Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportación no dineraria, ganancia patrimonial, actividad ... · DGT V1088-12
Consulta vinculante · V1088-12
IS Vinculante DGT
Síntesis

La aportación no dineraria de elementos patrimoniales no afectos a actividad económica por personas físicas socios no cumple los requisitos del art. 94 TRLIS (ausencia de actividad económica desarrollada por los aportantes), por lo que descarta la aplicación del régimen fiscal especial de aportaciones no dinerarias y genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del aportante conforme al art. 37.1.d) LIRPF, determinada por diferencia entre el valor normal de mercado del bien aportado y su base de adquisición.

Aportación no dineraria ganancia patrimonial actividad económica valor normal de mercado régimen especial art. 94 TRLIS IRPF

Hechos

El elevado precio de un programa informático (350.000 €) ha impedido a una sociedad adquirirlo en el mercado. Los dos socios de la entidad han decidido desarrollar el programa y aportarlo a la sociedad a cambio de las participaciones que por ese importe les correspondan en una ampliación de capital no dineraria, a la que acudirían los dos socios.

Cuestión planteada

Tributación de la operación planteada.

Contestación

La presente contestación se emite partiendo de la hipótesis de que los socios de la sociedad A son dos personas físicas.

El artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:

“Artículo 94. Aportaciones no dinerarias.

1. El régimen previsto en el presente capítulo se aplicará, a opción del sujeto pasivo de este impuesto o del contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las aportaciones no dinerarias en las que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entidad que recibe la aportación sea residente en territorio español o realice actividades en este por medio de un establecimiento permanente al que se afecten los bienes aportados.

b) Que una vez realizada la aportación, el sujeto pasivo aportante de este impuesto o el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, participe en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el cinco por ciento.

c) Que, en el caso de aportación de acciones o participaciones sociales por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se tendrán que cumplir además de los requisitos señalados en los párrafos a) y b), los siguientes:

(…)

d) Que, en el caso de aportación de elementos patrimoniales distintos de los mencionados en el párrafo c) por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dichos elementos estén afectos a actividades económicas cuya contabilidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

2.(…).

3. Los elementos patrimoniales aportados no podrán ser valorados, a efectos fiscales, por un valor superior a su valor normal de mercado.”

Dada la escasa información suministrada en el escrito de consulta, considerando que las personas físicas- socios de la sociedad A- no desarrollan actividad económica alguna, no resultará de aplicación el régimen fiscal especial regulado en el capítulo VIII del título VII del TRLIS en la medida en que la operación de aportación no dineraria planteada no tiene por objeto un elemento patrimonial afecto al desarrollo de una actividad económica, por lo que se generará en sede de los socios, personas físicas, una ganancia o pérdida patrimonial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, en virtud del cual:

“d) De las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

- Primera. El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

-Segunda. El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

-Tercera. El valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.

En todo caso, en el supuesto de que la participación de cada uno de los socios en la sociedad A fuese igual o superior al 5%, (1% si A cotizase en un mercado regulado), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS, la operación planteada deberá valorarse a valor de mercado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 16, 94


Discusión
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