Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Dietas exentas, trabajador destinado en extranjero, cambi... · DGT V1088-13
Consulta vinculante · V1088-13
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El "Plus exceso por desplazamiento" es exento como dieta en virtud del artículo 9.A.3.b).4º RIRPF, siempre que concurran dos requisitos acumulativos: (i) el trabajador esté destinado en el extranjero con carácter permanente (cambio de centro de trabajo conforme al artículo 40 ET, con permanencia superior a nueve meses, no meros desplazamientos puntuales), y (ii) sea residente habitual en España a efectos del IRPF. La exención ampara únicamente el exceso respecto de las retribuciones íntegras que percibiría si estuviera destinado en España.

Dietas exentas trabajador destinado en extranjero cambio de centro de trabajo residente habitual límite nueve meses exceso sobre retribución equivalente España.

Hechos

La consultante se dedica a la actividad de servicios de ingeniería para la industria, fundamentalmente en el ámbito aeronáutico y de telecomunicaciones. Por tal motivo, un trabajador español ha sido desplazado al extranjero (Suiza) para prestar los servicios a uno de los clientes de la sociedad. Su permanencia en dicho país será por lo menos durante todo el año 2013.

Percibe una compensación económica en concepto de "Plus exceso por desplazamiento", el cual se cobra mensualmente durante el tiempo que dure el desplazamiento en el extranjero.

Cuestión planteada

Posibilidad de aplicar al "Plus exceso por desplazamiento" el régimen de excesos a que se refiere el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto.

Contestación

El artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, señala que tendrán la consideración de dietas exceptuada de gravamen, “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España”.

De acuerdo al precepto reglamentario, la partida económica que se satisface al trabajador en concepto de "Plus exceso por desplazamiento” se consideraría dieta exceptuada de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la medida que se cumplan determinados requisitos.

Esto es, para que resulte de aplicación este precepto, es necesario, en primer lugar, que el trabajador esté destinado en el extranjero, en el sentido de que su centro de trabajo normal y habitual, no circunstancial, esté sito en el extranjero. Esto significa, que si el trabajador se desplaza al extranjero a realizar un trabajo determinado y, una vez finalizado el mismo, retorna a su lugar de trabajo normal, no estaríamos en presencia de un trabajador destinado al extranjero en el sentido indicado por la norma, ya que no hay que olvidar que en estos casos no opera el límite de los nueve meses para que las dietas dejen de estar exentas.

Es decir, para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, un traslado en el sentido apuntado por el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 40, que conlleve que el trabajador va a residir más de nueve meses en el mismo municipio, ya que en otro caso no tendría sentido la excepción que contempla el propio artículo 9.A.3 en su segundo párrafo.

Pero al mismo tiempo, se exige que el trabajador sea contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, que tenga en España su residencia habitual de acuerdo con el artículo 9 de la LIRPF.

Si se cumplen ambos requisitos, la norma establece la consideración de dieta exceptuada de gravamen a los excesos que sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España.

Por último, se hace preciso señalar que la consideración, en su caso, de dietas exceptuadas de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conlleva la improcedencia de la práctica de retenciones sobre las mismas. No obstante lo anterior, deberán consignarse en el Modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, concretamente en la clave L, subclave 01, referente a dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 9-A-3-b)


Discusión
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