Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. rendimientos de actividades económicas, reducción por ini... · DGT V1089-17
Consulta vinculante · V1089-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por inicio de actividad del artículo 32.3 LIRPF no resulta de aplicación cuando más del 50% de los ingresos del período impositivo proceden de una entidad de la que el contribuyente obtuvo rendimientos del trabajo en el ejercicio anterior al inicio de la actividad. En el caso consultado, al proceder la totalidad de los ingresos de 2015 de la misma entidad que generó rendimientos del trabajo en 2014, se excluye la aplicación de la reducción en 2015, independientemente de que formalmente exista una relación laboral previa.

rendimientos de actividades económicas reducción por inicio de actividad rendimientos del trabajo período impositivo base imponible.

Hechos

La consultante inició en 2015 una actividad profesional. Desde 2009 hasta marzo de 2015 trabajó por cuenta ajena para una entidad.

Los ingresos obtenidos en 2015 por el ejercicio de la actividad profesional iniciada provinieron de la misma entidad para la que trabajó por cuenta ajena.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción por inicio de actividad.

Contestación

En el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se establece una reducción por inicio de actividad para los rendimientos de actividades económicas.

En el último párrafo de este precepto se dispone:

“No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”.

Aplicando el párrafo anterior al caso planteado, resulta que en 2014 la consultante ha obtenido rendimientos del trabajo de la misma entidad de la proceden en 2015 todos los ingresos de la actividad económica iniciada, por lo que al cumplirse lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32.3 de la LIRPF, no puede aplicar en 2015 la reducción por inicio de actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 32.3


Discusión
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