La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta del inmueble debe imputarse en el ejercicio en que se produce la alteración patrimonial efectiva, es decir, en el momento de la entrega del bien (art. 14.1.c) LIRPF). Cuando la venta se sujeta a condición suspensiva que pospone la entrega a enero de 2020, la ganancia o pérdida se declara en el ejercicio 2020, no en el del otorgamiento del contrato, conforme a la regla general de imputación temporal de rentas.
Hechos
El consultante vendió un local comercial en escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2019 con una condición suspensiva, por la que se concedía al consultante un plazo de un mes para desalojar el local y entregar las llaves y proceder al cobro. Dicha condición se cumplió y se formalizó el 10 de enero de 2020, ante el mismo notario, momento en que el comprador pagó el precio pactado y se hizo la entrega de llaves del local.
Cuestión planteada
En qué ejercicio tiene que declarar la ganancia o pérdida patrimonial obtenida en la venta del local.
Contestación
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la venta de un inmueble generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.
El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34, por la diferencia entre los respectivos valores de adquisición y de transmisión del inmueble, calculados en la forma establecida en los artículos 35 y 36 de la LIRPF, para las transmisiones onerosas y lucrativas respectivamente.
De acuerdo con la regla general de imputación temporal de rentas prevista en el artículo 14.1.c) de la LIRPF, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida deberá imputarse en el periodo impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial, es decir, en el momento de la entrega del bien objeto de la venta.
Dado que, según la información facilitada por el consultante, la venta se ha otorgado bajo condición suspensiva, en cuya virtud la entrega del bien objeto de la venta se pospone a un momento posterior, en concreto a un mes después de la celebración del contrato, la alteración patrimonial se producirá en el momento de la entrega, 10 de enero de 2020, por lo que la ganancia o pérdida patrimonial deberá imputarse al ejercicio 2020.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 14, 33, 34, 35 y 36.