La pensión suiza percibida por residente fiscal español tributa exclusivamente en España conforme al artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo, con calificación de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 17.2.a) LIRPF. La cláusula de imposición exclusiva del tratado desactiva la potestad tributaria de Suiza, impidiendo retenciones en origen y articulando la tributación únicamente en la jurisdicción de residencia.
Hechos
Consultante residente fiscal en España perceptor de una pensión de jubilación de la empresa suiza en la que trabajó durante su vida laboral, así como un complemento de la Seguridad Social Suiza.
Cuestión planteada
Obligaciones de tributar en España por la pensión percibida.
Contestación
El artículo 18 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 3 de marzo de 1967), establece que, “sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.”
De conformidad con lo anterior, dado que el perceptor de la pensión es residente fiscal en España, la pensión que percibe procedente de Suiza sólo puede someterse a imposición en España, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Convenio Hispano-Suizo, Artículo 18; LIRPF 35/2006, Artículo 17