Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, residencia habitu... · DGT V1090-11
Consulta vinculante · V1090-11
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La obligación tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones por patrimonio mundial del causante residente en España se atribuye territorialmente según el lugar de residencia habitual del causante en el momento del devengo (fallecimiento). En el supuesto planteado, la autoliquidación debe presentarse ante la Comunidad Autónoma de Murcia conforme al artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009, siendo esta conclusión de carácter vinculante.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones residencia habitual patrimonio mundial punto de conexión territorial obligación personal devengo del impuesto.

Hechos

Causante de nacionalidad británica y residencia habitual en España, al igual que su cónyuge y única heredera.

Cuestión planteada

Normativa tributaria aplicable.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:

El artículo 6.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones, establece la tributación en el impuesto por obligación personal para los residentes habituales en España y ello por su “patrimonio mundial”, es decir, por el total de bienes y derechos que integren el incremento de patrimonio gravado, con independencia de dónde se encuentren unos y otros.

Por su parte, el artículo 32.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece como punto de conexión para la atribución del rendimiento a una determinada Comunidad Autónoma el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual en el momento del devengo del impuesto, es decir, en el de su fallecimiento.

De acuerdo con la normativa anterior y para el supuesto de hecho que se plantea en el escrito de consulta, la viuda del causante deberá presentar la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Comunidad Autónoma de Murcia dentro de los plazos legales establecidos en la normativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. Art- 6-1


Discusión
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