Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos íntegros del trabajo, premios de jubilación,... · DGT V1090-20
Consulta vinculante · V1090-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios de jubilación regulados por la Orden FOM/298/2008 constituyen rendimientos íntegros del trabajo conforme al artículo 17.1 de la LIRPF, carentes de exención legal alguna. Deben declararse como tales en las casillas correspondientes a rendimientos de trabajo del modelo 100, sin posibilidad de aplicar tratamiento exonerado.

Rendimientos íntegros del trabajo premios de jubilación LIRPF artículo 17.1 exención tributaria modelo 100 IRPF

Hechos

El consultante manifiesta que recibió en 2019 una ayuda del Ministerio de Fomento en concepto de premio por jubilación al personal del departamento.

Cuestión planteada

Si esa ayuda está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, de no ser así, dónde debe consignarse en el modelo de declaración.

Contestación

De lo manifestado en la consulta, parece que la percepción a la que se refiere su consulta correspondería a las ayudas reguladas en la Orden FOM/298/2008, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de la concesión de los premios por jubilación al personal que se jubile de forma anticipada o por cumplir la edad reglamentaria de 65 años (BOE de 12 de febrero), siendo el objeto de la subvención la concesión de premios de jubilación al personal del departamento que se haya jubilado durante el año anterior al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las ayudas objeto de dicha Orden.

De acuerdo con dicha configuración, en lo que se refiere a la calificación en el Impuesto de dicho premio de jubilación, la misma no puede ser otra que la de rendimientos del trabajo, pues responde al concepto que de estos rendimientos recoge la Ley del Impuesto —Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29)— en su artículo 17.1: “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”; no existiendo ningún precepto legal que pudiera amparar su exención.

Finalmente, en cuanto a en qué casilla de su declaración de IRPF debe consignar dicho rendimiento, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia; si bien, desde una consideración genérica, debe indicarse que dada la calificación que corresponde al referido rendimiento, éste deberá consignarse en las casillas correspondientes a rendimientos de trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 17.


Discusión
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