Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible, valor real, valor de mercado, transmision... · DGT V1091-06
Consulta vinculante · V1091-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La base imponible en ITP por transmisión de inmuebles se determina por el valor real del bien (equiparado por jurisprudencia al valor de mercado), con independencia del precio pactado por las partes. El valor real debe calcularse objetivamente conforme a condiciones normales de mercado, siendo únicamente deducibles las cargas que efectivamente disminuyan ese valor, no las deudas garantizadas. La Administración mantiene facultad de comprobación del valor real declarado.

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Hechos

El consultante va a proceder a vender un inmueble.

Cuestión planteada

Valor por el que tiene que escriturar.

Contestación

Conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria "Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda", por lo que la competencia de esta Dirección General en cuanto a la contestación de las referidas consultas se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos.

El artículo 7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) establece que:

“1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

A) Las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas. “

El artículo 10 del Texto Refundido del Impuesto recoge que:

“1. La base imponible está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. “

Por otra parte el artículo 46 del mismo texto legal establece que:

1. La Administración podrá, en todo caso, comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado. “

De acuerdo con los preceptos transcritos, la base imponible de la transmisión del inmueble referido estará constituida por el valor real de la vivienda, que no tiene porqué coincidir con el precio fijado por las partes en la compraventa. El concepto de valor real no viene determinado en las normas tributarias, pero el Tribunal Supremo lo equipara al valor de mercado. Por tanto, se puede definir el valor de mercado como aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado. Dicho valor debe calcularse objetivamente, con independencia de las circunstancias que concurran en la transmisión y todo ello con independencia de la facultad de la Administración de comprobar dicho valor.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 7, 10 y 46


Discusión
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