Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible, contraprestación, prestaciones accesorias... · DGT V1091-10
Consulta vinculante · V1091-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos por atención personal vinculados a la entrega de bienes constituyen prestaciones accesorias que se integran en la base imponible del IVA conforme al artículo 78.2 de la Ley 37/1992, siendo incluidos como contraprestación efectiva derivada de la operación principal. La base imponible a efectos de IVA comprenderá el precio de los bienes más la totalidad de tales gastos accesorios, sobre la cual se aplicará el tipo impositivo correspondiente.

Base imponible contraprestación prestaciones accesorias operación principal gastos de atención personal tipo impositivo

Hechos

El consultante es suscriptor de una entidad dedicada a la venta de libros. A la entrega de los libros adquiridos, el consultante recibe factura en la que se le repercute el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido sobre el precio del correspondiente libro vendido. En dicha factura consta el cobro de un euro en concepto de atención personal.

Cuestión planteada

Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido del importe correspondiente a la atención personal.

Contestación

1.- El concepto de base imponible se regula en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29) de la siguiente manera:

“Uno. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:

1º. Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

(…) “.

De acuerdo con lo anterior, la base imponible estará constituida por la contraprestación total satisfecha por el consultante o por un tercero con motivo de la entrega de los libros a que se refiere la consulta. Esta contraprestación es equivalente al precio pagado por la entrega.

Se incluyen en tal concepto de contraprestación los gastos por atención personal objeto de consulta así como cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega derivada de la operación de venta.

La base imponible así determinada, es decir, integrada por el precio de los libros más los importes correspondientes a prestaciones accesorias a la entrega de los mismos (gastos en concepto de atención personal), será sobre la que se aplicará el correspondiente tipo impositivo.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78


Discusión
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