Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias patrimoniales, rendimientos profesionales, comi... · DGT V1094-08
Consulta vinculante · V1094-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los regalos en especie entregados por la empresa a clientes que presentan nuevos clientes se califican como ganancias patrimoniales del beneficiario, no como rendimientos de actividad económica. La DGT descarta su calificación como rendimientos profesionales (comisión) al concurrir solo acto de presentación sin asumir riesgo ni realizar actividad dirigida a la conclusión del contrato, y, consecuentemente, estos regalos no están sujetos a ingreso a cuenta conforme al artículo 75 del Reglamento del IRPF.

Ganancias patrimoniales rendimientos profesionales comisión ingreso a cuenta rentas sujetas a retención

Hechos

La entidad consultante se dedica a la venta directa de pequeños electrodomésticos disponiendo para ello de una red de agentes comerciales. La venta de los productos a los clientes (generalmente amas de casa) la efectúa la consultante, percibiendo el agente que haya intervenido la correspondiente comisión. Actualmente, se está planeando una campaña promocional consistente en la entrega de un regalo (valorado entre seis y doce euros) a aquellos clientes que presenten nuevos clientes, siempre que estos adquieran un determinado electrodoméstico.

Cuestión planteada

Calificación, a efectos del IRPF, de los regalos que se entreguen a los clientes.

Contestación

El artículo 95.2.b)2º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), incluye entre los rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los comisionistas, entendiendo por tales "los que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato”; añadiendo además en su segundo párrafo que “por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita en el párrafo anterior, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales”.

Conforme con esta configuración, en una primera aproximación al tema cabría la posibilidad de entender como labor de comisionista la efectuada por los clientes que presentan a nuevos clientes. Ahora bien, el hecho de tratarse de un simple acto de presentación de un posible cliente (sin realizar actividad alguna dirigida a procurar la conclusión del contrato de compraventa) y la existencia posterior de la propia labor de comisionista prestada por el agente comercial que intervenga en la operación de mediación nos llevan a descartar la calificación de rendimientos de actividad económica (profesional) respecto a los “regalos” que la entidad consultante entregue a los clientes que hayan presentado a nuevos clientes que adquieran el producto de la empresa.

Descartada la calificación anterior, la única factible en el ámbito de los rendimientos, la consideración que procede otorgar a los “regalos” no es otra que la de ganancias patrimoniales, en cuanto comportan en el importe de su pequeña cuantía una incorporación de un bien al patrimonio del contribuyente, respondiendo así al concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales que establece el artículo 33 de la Ley del Impuesto: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Una vez establecida la calificación, por lo que se refiere al sometimiento a ingreso a cuenta de esta ganancia patrimonial, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, nos lleva a concluir que estos “regalos” en especie no están sujetos a ingreso a cuenta.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33


Discusión
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