Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IVA, tipo reducido, servicios funerarios, empresa funerar... · DGT V1094-10
Consulta vinculante · V1094-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La publicación de esquelas (fallecimiento o aniversario) tributa al tipo reducido del 7 % (8 % desde 1.7.2010) en IVA cuando es prestada por sujetos pasivos calificados como empresas funerarias o cementerios conforme a la normativa reguladora de la actividad funeraria. La calificación como servicio funerario (requisito objetivo) y la condición de empresa funeraria autorizada (requisito subjetivo) son condiciones acumulativas para la aplicación del tipo reducido.

IVA tipo reducido servicios funerarios empresa funeraria esquelas requisito objetivo y subjetivo

Hechos

La entidad consultante es una empresa funeraria que presta en nombre propio servicios de publicación de esquelas de aniversario.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable al servicio anterior.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.2, número 10 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los “servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios”.

Dicho precepto condiciona pues la aplicación del tipo impositivo reducido del 7 por ciento a la concurrencia de los siguientes requisitos:

En relación con las prestaciones de servicios:

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios funerarios.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deban tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios funerarios deben ser prestados por empresas funerarias o cementerios.

2.- En lo que respecta al requisito de carácter objetivo, la publicación de esquelas, ya sea de fallecimiento o de aniversario, tiene la consideración de servicio funerario.

En relación con el requisito subjetivo, las empresas funerarias serán aquellas que están autorizadas para el ejercicio de la actividad funeraria según el ordenamiento jurídico vigente.

En consecuencia, el servicio de publicación de esquelas, cuando sea prestado por personas que tengan la calificación de empresa funeraria o cementerio tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 7 por ciento (8% a partir del día 1 de julio de 2010).

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-10º


Discusión
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