El epígrafe 501.3 permite la contratación o subcontratación de terceros siempre que el sujeto pasivo mantenga la dirección técnica, establezca especificaciones técnicas y responda del resultado final, integrándose así la actividad como ejercicio directo de construcción bajo su ordenación. El epígrafe 653.4 faculta la venta de materiales de construcción (incluyendo puntales y tableros) a minoristas si se destina a uso o consumo directo, siendo determinante la clasificación como comercio minorista conforme a la regla 4ª de la Instrucción; la venta a mayoristas o para reventa constituiría comercio mayorista, excluido del epígrafe 653.4.
Hechos
El consultante tiene interés en darse de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, para realizar la actividad de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
Cuestión planteada
El consultante plantea dos cuestiones:
1ª. Si el alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera ("Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general") le permite contratar o subcontratar con terceros para realizar algunos trabajos relacionados con el mismo.
2ª. Si el alta en el epígrafe 653.4 de la sección primera ("Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento") le faculta para vender puntales y tableros para la construcción a particulares, constructores y promotores.
Contestación
1º) En el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se clasifica la actividad de “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, el cual permite la ejecución de obras con presupuesto inferior a 36.060,73 euros y aquéllas cuya superficie en obra nueva o de ampliación no exceda de 600 metros cuadrados; si se rebasa alguno de estos límites el sujeto pasivo deberá darse de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera, “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”.
Ahora bien, con respecto a la cuestión planteada por el consultante, relativa al hecho de contratar o subcontratar con terceros la ejecución de algunos trabajos incluidos en el citado epígrafe 501.3, hay que señalar que si el consultante lleva a cabo la dirección técnica de los trabajos, ejecutándose éstos de acuerdo con las especificaciones técnicas suministradas por él, y respondiendo, también del resultado final de los mismos, debe considerarse que la citada actividad de construcción se ejerce directamente por el sujeto pasivo consultante, ya que ello supondría la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliéndose así el requisito exigido por el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2º) En el epígrafe 653.4 de la sección primera, se clasifica la actividad de “Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento”, facultando a los sujetos pasivos clasificados en el mismo para instalar los cristales que vendan.
La regla 4ª de la Instrucción está destinada a regular el régimen general de facultades de las Tarifas, la cual en la letra D) del apartado 2 define el comercio al por menor, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, como aquél efectuado para el uso o consumo directo, teniendo igual consideración el que se realice con el mismo destino sin disponer de almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
Por otro lado, conviene aclarar que no es comerciante minorista, sino mayorista, en los términos de la regla 4ª.2.C) de la Instrucción, el que lo realice con:
“a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.
b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.
c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.”
Entonces pues, el citado epígrafe 653.4 ampara la venta de todos aquellos elementos que vayan a ser destinados a la construcción en general, tales como, andamiajes, vigas, puntales, etc., y no se trate de productos expresamente clasificados en otras rúbricas de las Tarifas, siempre que dicha venta se realice al por menor, es decir, tanto a empresas como a particulares, en cuyo supuesto deberán considerarse como comerciantes minoristas ya que se efectúan para el uso o consumo directo.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLRHL RD Leg. 2/2004: art. 79.1
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 (Tarifas): epígrafes 501.3 y 653.4, sección primera; (Instrucción) regla 4ª.2.D)