Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, imputación temporal, entrega de bie... · DGT V1095-17
Consulta vinculante · V1095-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de participaciones debe imputarse al período impositivo en que se formaliza la escritura pública de compraventa, momento en que se produce la entrega de los bienes según el artículo 1.462 CC y se configura la alteración patrimonial a efectos del artículo 14.1 LIRPF, con independencia de que la compraventa estuviera condicionada al ejercicio o renuncia de derechos de adquisición preferente en períodos anteriores.

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Hechos

El consultante ha llegado a acuerdos con diferentes personas físicas y jurídicas para la transmisión de un número determinado de participaciones de una sociedad limitada de las que es titular. Si bien los contratos privados de compraventa se firmaron durante los meses de septiembre y octubre de 2016, las escrituras públicas de compraventa no se han formalizado hasta enero de 2017.

Cuestión planteada

A qué periodo impositivo debe imputarse la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de las participaciones.

Contestación

De acuerdo con la información aportada por el consultante, el punto 1.3 de la cláusula primera de los contratos privados firmados dispone lo siguiente:

“Las partes acuerdan que el presente Acuerdo está sujeto al cumplimiento de cualquiera de las siguientes condiciones suspensivas: (i) renuncia total o parcial de los Socios al ejercicio de su derecho de adquisición preferente o (ii) a la finalización del plazo legal para ejercer el derecho de adquisición preferente por parte de los Socios sin que se haya ejercido dicho derecho sobre todas las participaciones que pretenden ser vendidas.

Con el cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones, las Partes comparecerán ante Notario Público elegido por el vendedor para otorgar la correspondiente escritura de compraventa de participaciones en la fecha indicada sin previo aviso, sin que pueda ser anterior a quince (15) días a contar desde la notificación de cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones. La escritura deberá incluir el reconocimiento del cumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones y perfeccionará la transferencia de la propiedad y constituirá el título de adquisición.”

Por otra parte, de acuerdo con la regla general de imputación temporal de rentas prevista en el artículo 14.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida deberá imputarse en el periodo impositivo en que tiene lugar la alteración patrimonial, es decir en el momento de la entrega de los bienes objeto de compraventa.

Al respecto, el artículo 1.462 del Código Civil dispone que “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario”.

En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente dispuesto, la transmisión de las participaciones debe entenderse producida en el periodo impositivo en el que se produce la formalización de la escritura pública de compraventa, esto es, en el periodo impositivo 2017.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 14.


Discusión
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