Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Renuncia a exención transmisión inmuebles, deducción ínte... · DGT V1096-09
Consulta vinculante · V1096-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La renuncia a la exención del IVA en la transmisión de inmuebles requiere que el adquirente acredite derecho a deducción íntegra del impuesto soportado. Si la Administración rechaza la renuncia en procedimiento de comprobación, la operación de compra se mantiene exenta, sin cuota devengada, por lo que no procede analizar derecho deducción alguno en la adquisición ni compensación con la venta posterior.

Renuncia a exención transmisión inmuebles deducción íntegra IVA acto sujeto pero exento derecho a deducción procedimiento de comprobación

Hechos

La entidad consultante adquiere, en 2006, de una promotora tres inmuebles, quedando dicha operación sujeta al IVA al 7 por ciento. La consultante solicitó la devolución del impuesto soportado por dicha adquisición. La solicitud se deniega por estimar la Administración tributaria que la renuncia que se solicitó no era procedente dado el previsible destino del bien, que estará constituido por la entrega de dichos inmuebles a consumidores finales.

Cuestión planteada

En el supuesto de que los inmuebles adquiridos se vendieran a un empresario o profesional que solicitara la renuncia a la exención, se consulta si el Impuesto soportado en la compra sería deducible o podría ser compensado con el devengado en dicha venta.

Contestación

1.- El apartado dos del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29), señala las condiciones que deben concurrir para que esta renuncia sea posible. El íntegro contenido del mismo es el que sigue:

“Las exenciones relativas a los números 20º, 21º y 22º del apartado anterior podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

Se entenderá que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en el que se haya de soportar el Impuesto permita su deducción íntegra, incluso en el supuesto de cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.”.

De la información disponible se desprende que la renuncia solicitada por la consultante al transmitente de los inmuebles controvertidos no resultó procedente de acuerdo con el resultado de un procedimiento de comprobación llevado a cabo por la Administración tributaria.

En estas circunstancias, la operación de compra estuvo sujeta pero exenta del Impuesto, por lo que no habiendo cuota alguna devengada por dicha operación, no resulta procedente analizar el ejercicio del derecho a la deducción.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 5, 20-Uno-22º, 92, 94, 110


Discusión
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