Las operaciones societarias de aportación de activos no vulneran el requisito de permanencia del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 para mantener la reducción en la base imponible del ISD sobre participaciones en empresa familiar, siempre que se conserve el valor de adquisición original y se cumplan los demás requisitos exigidos, en particular la exención en Patrimonio durante el plazo legal; por tanto, resulta viable tanto la reducción en la adquisición de participaciones como la exención de las sociedades holding que engloben dichos activos.
Hechos
Aportación a sociedades "holding" de acciones en nuda propiedad adquiridas por donación, con aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada
Incidencia en el requisito de permanencia exigido por la Ley.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En reiteradas contestaciones a consultas, entre las que figura la que se menciona en el escrito de consulta y en aplicación de lo previsto en el epígrafe 1.3.f) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (BOE del 10 de abril de 1999), este Centro Directivo ha manifestado que operaciones societarias como la aportación de activos no afectará al requisito de permanencia exigido por el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del impuesto, siempre que se mantenga el valor de adquisición por el que se practicó en su día la reducción. Asimismo, deberán cumplirse los restantes requisitos exigidos, en particular el mantenimiento del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante el plazo legal.
En tales términos procederá tanto el mantenimiento del derecho a la reducción practicada por la adquisición de las participaciones como el derecho a la exención de las “holdings” a que se refiere el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-6