Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por reinversión, arrendamiento financiero, pues... · DGT V1098-06
Consulta vinculante · V1098-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La reinversión mediante arrendamiento financiero se considera efectuada en la fecha de celebración del contrato (no en la puesta a disposición), por lo que el plazo de reinversión (año anterior a transmisión + 3 años posteriores) se computa desde la firma del contrato de leasing. Aunque medie más de un año entre la formalización del contrato y la transmisión de las antiguas instalaciones, si la venta se formaliza dentro del año siguiente a la puesta a disposición de las nuevas naves, se cumple el requisito temporal siempre que el contrato se hubiese suscrito dentro de la ventana legal de reinversión.

Deducción por reinversión arrendamiento financiero puesta a disposición plazo de reinversión elementos patrimoniales del inmovilizado material

Hechos

La entidad consultante es propietaria de las instalaciones que constituyen su actual sede social, en las cuales se lleva a cabo la actividad de fundición y fabricación de elementos metálicos para toldos, desarrollada por la entidad.

La entidad está considerando realizar el cambio de ubicación de sus instalaciones de fabricación y sede social, mediante la construcción de nuevas naves industriales en unos terrenos de su propiedad, para posteriormente, una vez construidas, realizar el traslado a las nuevas instalaciones, procediendo a la venta de las actuales.

La construcción se financiaría mediante contrato de arrendamiento financiero, firmado con anterioridad a la construcción de las naves. Durante el período de construcción sólo se devengarían intereses.

Se estima que entre la firma del contrato de arrendamiento financiero y la puesta a disposición de las nuevas instalaciones transcurrirá más de un año y que la venta de la antigua sede social se producirá antes de transcurrido un año tras la entrega de las nuevas instalaciones.

Cuestión planteada

Se plantea, en el supuesto de que se formalizase la venta de las antiguas instalaciones antes del plazo de un año a contar desde la puesta a disposición de las nuevas naves, si podría considerarse cumplida la condición de plazo de reinversión a los efectos de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios generados por la venta de las antiguas instalaciones y ello pese a haber transcurrido más de un año entre la firma del contrato de arrendamiento financiero y la fecha de la correspondiente transmisión.

Contestación

El artículo 42.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) regula la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, en virtud del cual:

“1. Deducción en la cuota íntegra.

Se deducirá de la cuota íntegra el 20 por ciento de las rentas positivas obtenidas en la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales detallados en el apartado siguiente integradas en la base imponible sometida al tipo general de gravamen o a la escala prevista en el artículo 114 de esta ley, a condición de reinversión, en los términos y requisitos de este artículo.

Esta deducción será del 10 por ciento, del 5 por ciento o del 25 por ciento cuando la base imponible tribute a los tipos del 25 por ciento, del 20 por ciento o del 40 por ciento, respectivamente.

Se entenderá que se cumple la condición de reinversión si el importe obtenido en la transmisión onerosa se reinvierte en los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 3 de este artículo y la renta procede de los elementos patrimoniales enumerados en el apartado 2 de este artículo.”

En la consulta planteada las antiguas instalaciones objeto de transmisión han formado parte del inmovilizado material de la entidad consultante durante, al menos, el año anterior a la fecha de su transmisión, cumpliéndose así el requisito establecido en el apartado 2, letra a) del artículo 42 TRLIS previamente señalado.

A su vez, el elemento objeto de reinversión consiste en nuevas instalaciones que quedarán afectas a su actividad económica, por lo que de nuevo se cumple lo dispuesto en el apartado 3, letra a) del artículo 42 TRLIS arriba mencionado.

No obstante en virtud de lo establecido en el apartado 4 del ya mencionado artículo 42 TRLIS:

“ a) La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores…

La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice”.

No obstante, siguiendo lo establecido la letra b) del mismo artículo 42.4 TRLIS:

“Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, se considerará realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra”.

En consecuencia, de acuerdo con la literalidad del anterior precepto, en el caso de que la reinversión se realice por medio de contratos de arrendamiento financiero, sin perjuicio de que los efectos de la efectiva reinversión quedan condicionados al ejercicio de la opción de compra, se considerará realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato.

En definitiva, de conformidad con las específicas circunstancias planteadas en la consulta, es decir, reinversión en un inmueble en construcción a través de contrato de arrendamiento financiero, la fecha de reinversión que se debe tomar en consideración, a los efectos de la letra b) del apartado 4 del artículo 42 del TRLIS, es la fecha de celebración de dicho contrato y no la del momento de la puesta a disposición de las nuevas naves, en cuyo caso no se entenderá cumplido el requisito exigido en la letra b) del apartado 4 del artículo 42 del TRLIS para que pueda aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, al haber transcurrido más de un año entre la firma del contrato de arrendamiento financiero y la fecha de la correspondiente transmisión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 42


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion