Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa potestad jurisdiccional, exención subjetiva, organis... · DGT V1098-14
Consulta vinculante · V1098-14
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las Juntas de Compensación debidamente inscritas que actúen en el ejercicio de funciones públicas delegadas por la Administración urbanística ostentan la condición de organismos públicos a efectos de la Ley 10/2012, siendo por tanto sujetos pasivos exentos de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme al artículo 4.2.c) de dicha ley. La exención se limita al ejercicio de dichas funciones públicas, no a la actividad que desarrollen bajo Derecho Privado.

Tasa potestad jurisdiccional exención subjetiva organismos públicos funciones públicas delegadas naturaleza administrativa

Hechos

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Cuestión planteada

Si están sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social las Juntas de Compensación debidamente inscritas en el Registro de Entidades Urbanísticas de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con los artículos 24.2, 26.1, 27.1 y 30.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, las Juntas de Compensación son Entidades urbanísticas colaboradoras que tendrán carácter administrativo y dependerán de la Administración urbanística actuante, la cual habrá de aprobar no solo su constitución y Estatutos sino también su disolución.

Podría decirse que la naturaleza de las Juntas de Compensación es mixta, porque en la medida en que gestiona intereses privados, tales como contratar la urbanización de terrenos, acordar la venta de solares, contratar préstamos o suscribir garantías hipotecarias, p.ej., actúa sometida al Derecho Privado pero, también, en la medida en que ejerzan funciones públicas que impliquen el ejercicio de la potestad de imperio su naturaleza es efectivamente administrativa.

A la vista de lo expuesto y dado el amplio alcance que la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses atribuye a la exención subjetiva de su artículo 4.2.c) (“La Administración General del Estado, las de las Comunidades Locales, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas”), esta Dirección General considera que las Juntas de Compensación, en cuanto actúen, según se ha indicado, en el ejercicio de las funciones públicas delegadas por la Administración urbanística correspondiente, se integran en el ámbito de los organismos públicos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, en consecuencia, tienen derecho a la exención prevista en dicho artículo, apartado y letra para la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4.2.c)


Discusión
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