Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sociedad patrimonial, renta imputada, inmueble urbano, va... · DGT V1099-07
Consulta vinculante · V1099-07
IS Vinculante DGT
Síntesis

Una sociedad patrimonial debe incluir en su base imponible del IS la renta imputada por inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas aplicando el 1,1% del valor catastral (cuando este haya sido revisado/modificado con vigencia a partir de 1 de enero de 1994), conforme al artículo 87.1 TRLIRPF, cuya normativa resulta de aplicación por remisión del artículo 61.3.a) TRLIS para el cálculo de la base imponible de las sociedades patrimoniales.

Sociedad patrimonial renta imputada inmueble urbano valor catastral 1 1% base imponible IS

Hechos

La sociedad consultante tributa en el régimen de sociedades patrimoniales, al contar con un único socio y ser propietaria de un inmueble no afecto a actividades económicas, el cual constituye su único activo.

Dicho inmueble, durante el 2005, es utilizado de forma eventual por el socio único como casa de vacaciones y también por familiares de éste de forma gratuita.

El inmueble indicado radica en una localidad en la que los valores catastrales han sido revisados.

Cuestión planteada

Si la sociedad debería declarar en su impuesto personal el uso del inmueble en el 2005 como rendimiento del capital inmobiliario el 1,1% del valor catastral del mismo.

Contestación

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula en el capítulo VI de su título VII, artículos 61 a 63, según redacción vigente en los períodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2007, el régimen especial de las sociedades patrimoniales.

En este sentido el apartado 3 del artículo 61 del TRLIS establece que:

“3. Las sociedades patrimoniales tributarán por este impuesto de acuerdo con las siguientes reglas especiales:

a) La base imponible se dividirá en dos partes, la parte general y la parte especial, y se cuantificará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluido lo establecido en el capítulo III de su título II y en su artículo 95.1.a), segundo párrafo, y teniendo en cuenta lo siguiente:

(…)”

Por otra parte, el apartado 1 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (TRLIRPF) aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, normativa vigente en la fecha de presentación de la presente consulta, dispone que:

“1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 62 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no afectos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital inmobiliario, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con los procedimientos regulados en los artículos 70 y 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, la renta imputada será el 1,1 por ciento del valor catastral.

Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquel por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 1,1 por ciento.

Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”

La característica fundamental del régimen especial de las sociedades patrimoniales, como señala el artículo 61.3.a) del TRLIS transcrito, reside en que las entidades obligadas a tributar en él deben cuantificar la base imponible según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con ciertas especialidades.

En consecuencia, y de acuerdo con los preceptos anteriores, cuando la sociedad a la que resulte aplicable este régimen ostente la titularidad de un inmueble urbano, que no sea suelo no edificado y que no esté afecto a actividades económicas ni genere rendimientos del capital inmobiliario, deberá incluir en su base imponible en calidad de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral o bien el 1,1% si los valores catastrales han sido revisados o modificados en los términos anteriormente indicados.

Por otra parte, como consecuencia de la utilización de la vivienda por parte del socio, al tratarse de una operación vinculada procederá, en su caso, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS.

Además, con independencia de lo anterior, dicha utilización supondrá para dicho socio un rendimiento del capital mobiliario, al tratarse, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.1 a) 4º del TRLIRPF de una utilidad procedente de la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

Finalmente, cabe indicar que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, queda derogado el capítulo VI del título VII del TRLIS, dedicado al régimen especial de las sociedades patrimoniales, según establece la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 61


Discusión
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