Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención Impuesto Patrimonio, afección a actividad económ... · DGT V1099-18
Consulta vinculante · V1099-18
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Para aplicar la exención patrimonial del artículo 4.8.2 LPT a la cuota de copropiedad en inmuebles arrendados, es el socio/partícipe individual quien debe desarrollar actividad económica y reunir todos los requisitos de afección, independientemente de las actividades que desarrollen otros copropietarios. La titularidad proporcional del bien forma parte de la actividad económica del consultante si ésta existe, pero su calificación como afecta requiere verificación por la Administración gestora en cada caso concreto.

Exención Impuesto Patrimonio afección a actividad económica cuota de copropiedad requisitos subjetivos del partícipe titularidad proporcional.

Hechos

Adquisición por entidad mercantil que tiene por actividad el arrendamiento de inmuebles de uno en copropiedad para proceder a su arrendamiento, constituyéndose, en consecuencia, una comunidad de bienes sobre el mismo.

Cuestión planteada

Requisitos para considerar el inmueble afecto a la actividad de la entidad.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

Con carácter previo, se indica que no procede contestar a la pregunta 3 del escrito de consulta, dado que la legitimación para formularla correspondería a las Sociedades aludidas.

Hecha esa precisión, cabe señalar que a efectos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio es cada comunero, socio o partícipe el que desarrolla la actividad y el que ha de reunir los requisitos que dan derecho a aquélla.

Desde esta perspectiva, si la entidad de arrendamiento de inmuebles en la que participa la consultante desarrolla una actividad económica, la cuota de titularidad que le corresponda en el bien inmueble en copropiedad formará parte de tal actividad económica, circunstancia fáctica, no obstante, que deberá ser considerada por la correspondiente Oficina gestora del impuesto patrimonial.

En definitiva, para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de la consultante será preciso que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, tal y como, según se afirma, sucede y ello con independencia del tipo de actividad que desarrollen las otras entidades copropietarias del inmueble.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 4-Ocho-Dos


Discusión
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