Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Cotizaciones Seguridad Social, gasto deducible rendimient... · DGT V1099-19
Consulta vinculante · V1099-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social constituyen gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo conforme al artículo 19.2.a) LIRPF, siempre que el contribuyente mantenga la situación de alta o asimilada en el régimen correspondiente durante la vigencia del convenio. La deducibilidad opera sin limitación de cuantía, pudiendo generar rendimiento neto negativo cuando las cuotas abonadas superen los ingresos íntegros obtenidos por ese concepto.

Cotizaciones Seguridad Social gasto deducible rendimientos trabajo LIRPF Convenio Especial rendimiento neto negativo.

Hechos

El consultante tiene suscrito un convenio especial de cotización con la Seguridad Social por el que cotiza mensualmente. En el período impositivo 2018 no percibió ningún rendimiento del trabajo.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal que debe darse a las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito.

Contestación

La regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentra recogida en la actualidad en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003 (B.O.E. de 18 de octubre).

El artículo 5.1 de la citada Orden establece:

“Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo.”

Por su parte, el artículo 6.1 de dicha Orden dispone:

“En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo.”.

El artículo 19.2 a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), al determinar el rendimiento neto del trabajo dispone que:

"Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

(...)".

En consecuencia, las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Art.19.2 a)


Discusión
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