Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. obligaciones de facturación, plazo de expedición de factu... · DGT V1101-11
Consulta vinculante · V1101-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad no afecta a los plazos de facturación del IVA. Las obligaciones de expedición y remisión de facturas se rigen exclusivamente por el Reglamento de Facturación (RD 1496/2003), que establece emisión en el momento de realización de la operación o, cuando el destinatario sea empresario, dentro del plazo de un mes, debiendo en todo caso expedirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación correspondiente.

obligaciones de facturación plazo de expedición de facturas devengo del impuesto empresario o profesional operaciones comerciales periodo de liquidación.

Hechos

La consultante es una confederación de organizaciones empresariales.

Cuestión planteada

¿La publicación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, afecta a las obligaciones de facturación establecidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular a los plazos para la emisión y expedición de factura?

Contestación

1.- El apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) dispone que “sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

(…)

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.

(…)”

El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra regulado en el Reglamento de Facturación aprobado por el Real Decreto1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE de 29 de noviembre).

En particular, el artículo 1 del Reglamento de Facturación establece que “los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, así como a conservar copia o matriz de aquéllos. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad.

(…)”.

Por otra parte, el artículo 9 del Reglamento de Facturación, que se ocupa del plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos, establece lo siguiente:

“1. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la misma sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.

En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

2. A los efectos de este reglamento, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a las citadas operaciones.”

Por su parte, el artículo 16 de este mismo Reglamento de Facturación, regula el plazo para la remisión de las facturas o documentos sustitutivos en los siguientes términos:

“La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos que se establece en el artículo 15 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición”.

Con independencia de lo anterior, se ha publicado la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE de 6 de julio) que ha modificado la normativa de lucha contra la morosidad con el objetivo fundamental garantizar el cumplimiento generalizado de los plazos generales de pago establecidos en la misma en las operaciones comerciales de los agentes económicos. La Ley también reduce los plazos de pagos aplicables desde la realización de las operaciones comerciales tanto entre empresas como en las que interviene el sector público.

En otro orden de cosas, establece un plazo en el que los proveedores deben hacer llegar la factura o solicitud de pago correspondiente a sus clientes.

La aprobación de la referida Ley 15/2010 no interfiere en la vigencia y efectividad de las obligaciones de facturación, antes señaladas, a las que están sometidos, en todo caso, los sujetos pasivos del Impuesto en aplicación de lo dispuesto en la Ley 37/1992 y del Reglamento de Facturación.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-Uno


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion