Las aportaciones mediante convenio de colaboración empresarial califican como ayudas económicas deducibles en IS conforme al artículo 25 de la Ley 49/2002, siempre que la entidad receptora cumpla los requisitos de entidad sin fines lucrativos (artículo 3). La ausencia de asignación inicial a proyecto concreto no impide aplicar el régimen del artículo 25, siendo suficiente que la ayuda se destine a actividades de interés general dentro del objeto o finalidad específica de la fundación, con el compromiso escrito de difusión de la participación del colaborador.
Hechos
La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública e integrada por titulares de derechos de autor. La entidad fue autorizada por el Ministerio de Cultura para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual en 1988.
La entidad, se encarga de la gestión de derechos de autor, cuenta con la autorización del Ministerio de Cultura y tiene como finalidad principal garantizar la protección de la propiedad intelectual mediante la administración y gestión, en nombre propio o ajeno, de los derechos de autor, para lo que suscribirá los contratos de gestión que sean oportunos. Asimismo, debe fomentar la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, así como la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas.
Los Estatutos de la entidad consultante prevén expresamente la posibilidad de que las actividades que ha de llevar a cabo la entidad sean desempeñadas total o parcialmente por una o varias fundaciones privadas, constituidas por iniciativa de esta últimas y pertenecientes al Grupo de la entidad.
En base a lo anterior, la entidad de gestión puede desarrollar sus actividades culturales y asistenciales a través de una Fundación lo que permitiría poder fomentar y desarrollar estas actividades de una manera más eficiente.
La entidad consultante tributa de conformidad con el régimen fiscal especial de entidades parcialmente exentas previsto en el Capítulo XIV de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
Por otra parte, la Fundación S, está inscrita en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal y es una entidad de las beneficiarias del mecenazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Su objeto social es desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades sociales, asistenciales y promocionales a favor, fundamentalmente, de los autores de obras de gran y pequeño derecho, actividades que permitirán a la entidad consultante, a través de la Fundación, cumplir con las obligaciones impuestas por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y con sus propios Estatutos.
Dentro del proceso de reorganización de la entidad consultante y con el objeto de financiar a futuro las actividades de la Fundación, ambas entidades plantean suscribir un Convenio de colaboración empresarial. Las condiciones del citado Convenio serían fundamentalmente las siguientes:
-La entidad consultante se comprometería a entregar una ayuda económica a la Fundación para que ésta última pueda realizar actividades de interés general de acuerdo con el objeto y finalidad para la que fue constituida.
La ayuda económica sería utilizada por la Fundación para financiar los siguientes proyectos:
- Promoción cultural de las obras para la revalorización y difusión del repertorio social; y
- Promoción de actividades y servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios.
Cuestión planteada
1º) Si las aportaciones realizadas por la entidad consultante a la Fundación S en el contexto del Convenio de colaboración empresarial que prevén suscribir ambas entidades constituirían ayudas económicas de las previstas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2º) Si el hecho de que la ayuda económica no se asigne inicialmente a un proyecto concreto impediría aplicar al convenio suscrito el régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Contestación
El artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras a:
“a) Las fundaciones.
(…)”
En la medida en que la fundación S a que se refiere el escrito de consulta cumpla los requisitos establecidos por la Ley 49/2002, le resultará de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos contemplado en el título II de dicha Ley.
El artículo 25 de la Ley 49/2002, regula el régimen aplicable a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, disponiendo:
“1. Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
2. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad colaboradora o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en esta Ley.”
El artículo 16 de la Ley 49/2002 establece que:
“Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.
(…)”
A través de un convenio de colaboración empresarial la entidad sin fines lucrativos se compromete a difundir la participación del colaborador en sus actividades a cambio de la contraprestación económica que recibe. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 25 transcrito se refiere a una ayuda económica “para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad”. En definitiva, la ayuda económica ha de destinarse a estas actividades, siendo necesario que en el propio convenio se especifique el proyecto concreto para el que se entrega la ayuda de la entidad colaboradora, debiendo destinarse la misma a dicho proyecto.
Por otra parte, el convenio también habrá de especificar el importe de la “ayuda económica” recibida del colaborador, sin que la misma pueda ser variable en función de la actividad del mismo. El resultado que se pretende con la formalización de un convenio de colaboración, es la realización de fines de interés general, independientemente del resultado que pudiera obtener el colaborador como consecuencia de su colaboración.
Según se manifiesta en el escrito de consulta, la entidad consultante y la fundación S suscriben un acuerdo de colaboración en virtud del cual la fundación va a recibir fondos de la entidad consultante, que se van destinar a dos tipos de proyectos: (i) promoción cultural de las obras para la revalorización del repertorio social y (ii) promoción de actividades y servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios. Asimismo, en el escrito de consulta se manifiesta que la fundación S se compromete a la difusión de la participación de la entidad consultante en sus actividades que desarrolle. Por tanto, de los datos aportados se desprende que el acuerdo suscrito cumple los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 49/2002, de entidades sin fines lucrativos, art:25.