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Consulta vinculante · V1102-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Los servicios de búsqueda de talentos deportivos prestados por el consultante quedan sujetos al IVA en territorio español conforme a la regla general del artículo 69 LIVA, al carecer el prestador de establecimientos permanentes en otros territorios y tener su sede de actividad económica o domicilio situado en el territorio de aplicación del impuesto, independientemente de dónde se ejecuten materialmente las prestaciones o se localice el destinatario, ya que estos servicios no están incluidos en las reglas especiales de localización del artículo 70 LIVA.

Lugar de prestación de servicios sede de actividad económica territorio de aplicación regla general IVA sujeción territorial establecimiento permanente

Hechos

El consultante presta servicios de búsqueda de talentos deportivos y traslado de la información para una empresa británica no establecida en España. La búsqueda se hará en nuestro país, en la Comunidad y en países terceros.

Cuestión planteada

- Sujeción de los servicios.

Contestación

1. – El artículo 69 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.

Dos. A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.

Tres. Si el sujeto pasivo ejerciese su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos.

Cuatro. En defecto de los anteriores criterios, se considerará lugar de prestación de los servicios el del domicilio de quien los preste.

(...)”.

Los servicios a que se refiere el escrito de consulta no se encuentran comprendidos entre los servicios a los que resultan aplicables las reglas especiales de localización previstas en el artículo 70 de la Ley 37/1992, por lo que les resulta aplicable la regla general del citado artículo 69 y ello con independencia del lugar donde tuvieran lugar dichos servicios y el destinatario de los mismos.

Como el consultante tiene la sede de la actividad económica, o el domicilio en su defecto, en el territorio de aplicación del Impuesto, los servicios de búsqueda de talentos deportivos que realiza, se entenderán realizados en este territorio y por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 70, uno, 5º


Discusión
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