Funcionario de NN.UU. acogido a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades, con domicilio en Viena y cuentas bancarias en el extranjero donde percibe salario: No está obligado a presentar el modelo 720. La obligación de declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007) recae exclusivamente en personas físicas residentes en territorio español sujetas a tributación por la integridad de su renta conforme a IRPF/Patrimonio. El consultante, al no ser residente español y gozar de inmunidad tributaria derivada de la Convención, queda fuera del ámbito de aplicación de la obligación informativa.
Hechos
Trabajador funcionario NN.UU con domicilio en Viena.
Cuestión planteada
Cómo afecta al consultante la Orden Ministerial HAP/72/2013 de 30 de enero, teniendo en cuenta que es funcionario de NN.UU, sujeto a la Convención sobre Privilegios e inmunidades de los funcionarios de NN.UU.
Contestación
El consultante es funcionario civil internacional adscrito a una organización del sistema de Naciones Unidas con sede en el Cuartel General de la ONU en Viena. Su domicilio actual se encuentra en Viena. Dispone de cuentas bancarias en el extranjero donde recibe el pago de su salario. Por su condición de funcionario de Naciones Unidas está acogido a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades. Pregunta acerca de la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.
La regulación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), se desarrolla en los artículos 42 bis (obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero), 42 ter (obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero) y 54 bis (obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Esta regulación se completa con la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE de 31 de enero).
En concreto, en el preámbulo de la citada Orden HAP/72/2013 se señala que: «…la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, han regulado consecuencias específicas para los contribuyentes obligados a tributar por dichos impuestos por la integridad de su renta, por lo que, claramente, la totalidad de dichos sujetos resulta también obligada a cumplimentar la nueva declaración informativa.»
Conforme a lo señalado anteriormente, son sujetos obligados a presentar la citada declaración informativa, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de los contribuyentes que han de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la integridad de su renta.
Al respecto, el artículo 8.1 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente:
“1. Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.”.
Por su parte, el artículo 10.1 de la LIRPF dispone:
“1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.”.
Conforme a los preceptos transcritos, las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF se equiparan a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante, IRPF, lo cual implica que tributarán en España por su renta mundial, es decir, por la integridad de su renta determinada por la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Estas mismas consideraciones cabe realizarlas de los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF. Tal sería el caso, por ejemplo, de los funcionarios y agentes de la Unión Europea.
En el presente caso, el consultante indica que por ser funcionario de las Naciones Unidas le es de aplicación la exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos prevista en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades.
La LIRPF dispone en su artículo 5 que: “Lo establecido en esta Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.”.
Por su parte, el artículo V, Sección 18, de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 13 de febrero de 1946, en su apartado b), establece que los funcionarios de la Organización: “b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización”.
No obstante, sin perjuicio de la aplicación de la citada exención, las consideraciones anteriores permiten concluir que están obligadas a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en los términos previstos en la normativa reguladora de la declaración, las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RD 1065/2007, arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis