Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, base imponible general, rendimiento... · DGT V1103-17
Consulta vinculante · V1103-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas públicas al alquiler de vivienda constituyen ganancias patrimoniales integradas en la base imponible general del IRPF conforme al artículo 33.1 LIRPF, al representar una variación patrimonial no acogida a exención o no sujeción alguna. Su imputación temporal se rige por el artículo 14.2 c) LIRPF, exigiendo su reconocimiento en el período impositivo en que se cobre efectivamente cada plazo de la ayuda, sin que proceda imputación según otros criterios de diferimiento.

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Hechos

El consultante resultó beneficiario de una ayuda al alquiler de vivienda concedida por la Comunidad de Madrid, mediante Orden de 20 de octubre de 2016, por un importe de 2.400 euros, de los cuales le han sido abonados 1.800 euros en 2016 y los restantes 600 euros le serán abonados en 2017.

Cuestión planteada

Calificación de la ayuda, integración e imputación temporal.

Contestación

El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Conforme a esta definición, la percepción de ayudas al alquiler de viviendas constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIREP dispone que "las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”

De acuerdo con lo expuesto, el consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo en que se produzca cada uno de los cobros.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, arts. 14, 33 y 48


Discusión
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