La DGT declina pronunciarse sobre si un Decreto Legislativo extremeño que incide en la reducción estatal del artículo 20.2.c) ISD tiene encaje competencial autonómico, remitiendo tal cuestión a las instancias administrativas y judiciales de Extremadura. La respuesta reafirma que las Comunidades Autónomas ostentan competencia de gestión en ISD (liquidación y resolución de consultas sobre normas propias), pero no resuelve el conflicto normativo sustantivo entre la reducción estatal y la medida autonómica, dejando la cuestión de compatibilidad fuera del ámbito de pronunciamiento de la DGT.
Hechos
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Cuestión planteada
Incidencia de Decreto Legislativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la aplicación de la reducción estatal del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 55 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, atribuye una competencia general de las Comunidades Autónomas para la gestión de distintos tributos, entre los que se encuentra el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, competencia que incluye la realización de los actos de trámite y práctica de liquidaciones tributarias (letras f) y b), respectivamente, del apartado 1).
Por otra parte, el apartado 2 a) de este mismo precepto atribuye a la Comunidad Autónoma la contestación de consultas de los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria cuando se refiera a la aplicación de las disposiciones que hubiere dictado en el ejercicio de sus competencias, como es el caso, en el presente supuesto, del Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, de la Comunidad Autónoma extremeña.
A la vista de lo anterior, esta Dirección General no puede pronunciarse sobre si la medida normativa a que se refiere el escrito tiene o no adecuado encaje en el marco competencial autonómico, cuestión sobre la que habrán de pronunciarse, en su caso, las distintas instancias administrativas y judiciales existentes en Extremadura.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Art. 55