La Ley 41/2003 de protección patrimonial de personas con discapacidad artícula beneficios fiscales (subrogación en posición del aportante y exención de ganancias patrimoniales en IRPF para el donante) exclusivamente para aportaciones al patrimonio especial protegido, excluyendo expresamente la donación de vivienda habitual de su ámbito de aplicación. No existe beneficio fiscal directo en ISD por tal donación inter vivos, aunque sí reducciones en sucesiones (95% estatal o hasta 99,99% autonómico) cuando la vivienda sea habitual del adquirente al fallecimiento del causante.
Hechos
Donación de vivienda habitual a hijo discapacitado.
Cuestión planteada
Aplicación de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, tiene por objeto la regulación de una masa patrimonial, el patrimonio especial protegido de las personas con discapacidad, que está inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con discapacidad.
Los bienes y derechos que integran ese patrimonio se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndoles a un régimen de administración y supervisión, que desde una perspectiva institucional ejerce el Ministerio Fiscal.
Para favorecer la formación de ese patrimonio “de destino”, la Ley 41/2003 articula una serie de medidas entre las que destacan, en el ámbito fiscal, la subrogación del beneficiario en la posición del aportante respecto de la fecha y valor de adquisición de los bienes y derechos aportados o la exención, para el aportante, de las ganancias patrimoniales que se puedan poner de manifiesto para el mismo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La donación de la vivienda habitual no encaja en los supuestos y propósitos que pretende la Ley 41/2003.
Tampoco existe un beneficio fiscal directo para tal supuesto tanto en la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en la legislación autonómica a la que Vd. se refiere en su escrito. No obstante, me permito informarle de que una y otra prevén reducciones para los supuestos de adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual. En el primer caso, de un 95% de la base imponible con un límite de 122.606,47 euros y, en el segundo, de hasta un 99,99% cuando la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 41/2003