Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible, renta empresarial, expropiación forzosa,... · DGT V1105-06
Consulta vinculante · V1105-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La indemnización derivada de expropiación forzosa de un local constituye renta empresarial sujeta a IS, integrándose en la base imponible a través del resultado contable. El devengo se produce en el período en que surtan efectos el acuerdo con la Administración expropiante (art. 19 TRLIS), independientemente del ejercicio de cobro, aplicándose el criterio de correlación entre ingresos y gastos del procedimiento.

Hecho imponible renta empresarial expropiación forzosa devengo imputación temporal base imponible

Hechos

El consultante ha venido desarrollando su actividad empresarial encuadrada en el ámbito de la hostelería en un local mediante contrato de arrendamiento. En los terrenos en los que se desarrolla su actividad se ha iniciado expediente expropiatorio, llegándose a un acuerdo con la Administración respecto de la indemnización que como arrendatario de uno de los locales que ocupa la finca de referencia va a percibir tal y como preceptúa la Ley de Expropiación forzosa.

Cuestión planteada

Tratamiento de esta indemnización a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El artículo 4.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), establece que “constituirá el hecho imponible la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo”.

El artículo 10.3 del TRLIS establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

De acuerdo con los preceptos anteriores, la indemnización que corresponda a la entidad arrendataria del local, como consecuencia del procedimiento de expropiación forzosa, tendrá la consideración de renta obtenida por la entidad y, por tanto, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, cuya integración en la base imponible se producirá a través de la imputación al resultado contable.

En cuanto a la imputación temporal de la renta, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben atenerse a lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIS, cuyo apartado 1 establece que “los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”. Es decir, la renta generada con ocasión del procedimiento de expropiación forzosa se entenderá devengada en el periodo impositivo en el que tenga efectos el acuerdo formalizado con la Administración expropiante, con independencia del ejercicio en el que se cobre la indemnización.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004, art. 10


Discusión
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