Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Exención educativa, servicios directamente relacionados, ... · DGT V1105-09
Consulta vinculante · V1105-09
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La prestación de servicios de pose de modelos a una facultad de Bellas Artes por empresa tercera (no autorizada como entidad docente) no cumple los requisitos del artículo 20.1.9º LIVA para exención educativa, que exige que el servicio sea directamente relacionado con enseñanza y prestado por la propia entidad docente o autorizada. No procede aplicar exención ni tipo reducido del 4%, debiendo repercutirse IVA al tipo general sobre la prestación a la facultad como cliente.

Exención educativa servicios directamente relacionados entidad no autorizada sujeción plena tipo general IVA

Hechos

Prestación el servicio de poses de modelos en vivo para las clases y exámenes de la facultad de Bellas Artes.

Cuestión planteada

1.- Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la prestación del citado servicio.

2.- En el caso de que no estuviese exento, aplicación del tipo reducido del 4% por asimilación de los modelos a material didáctico.

Contestación

1.- El artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) establece la exención de las siguientes operaciones:

“La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso”.

De acuerdo con este precepto, la exención educativa engloba la prestación de servicios directamente relacionados con los servicios de enseñanza, siempre que sean prestados por las propias empresas docentes.

En el caso planteado en la consulta, los servicios de pose de modelos para las clases y exámenes de la facultad de Bellas Artes estarían exentos por tratarse de servicios directamente relacionados con la actividad educativa cuando fuesen prestados directamente por la facultad a sus alumnos.

Sin embargo, en el supuesto consultado se pregunta sobre la prestación de estos servicios por una empresa tercera (que no tiene la calificación de entidad de derecho público o entidad privada autorizada para el ejercicio de dichas actividades docentes) cuyo destinatario es la propia facultad de Bellas Artes, no los alumnos.

En estas condiciones no se cumplen los requisitos necesarios para aplicar la exención, de manera que la entidad consultante deberá repercutir el impuesto a la facultad de Bellas Artes por la prestación del servicio de pose de modelos a que se refiere la consulta.

2.- En relación con el tipo impositivo aplicable a dicha operación se pregunta sobre la posible aplicación del tipo reducido en función de lo dispuesto en el artículo 91.Dos.1.2º, según el cual tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, entre otros, de bienes tales como objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

La operación planteada en la consulta no tiene la consideración de entrega de bienes, sino que los posados de modelos en vivo se consideran prestaciones de servicios. En consecuencia, dado que el artículo 91.Dos.1.2º se refiere a entregas de bienes, no cabe su aplicación al supuesto de consulta.

El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, establece que el Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.

En el artículo 91 se regulan las operaciones a las que se aplica un tipo impositivo reducido. En dicho artículo no se encuentra incluido el supuesto consultado por lo que hay que concluir que los servicios de pose de modelos prestados por la consultante a la facultad de Bellas Artes estarán sujetos y no exentos y tributarán al tipo impositivo general, esto es, al 16 por ciento.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 20-Uno-9º, 90-Uno y 91-Dos-1-2º


Discusión
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