Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo reducido 4%, IVA, libro, elementos complementarios, ... · DGT V1105-10
Consulta vinculante · V1105-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El tipo reducido del 4% aplicable a entregas de libros, periódicos y revistas conforme al artículo 91.2.2º de la Ley 37/1992 se extiende a elementos complementarios (soportes sonoros, videomagnéticos) cuando constituyan unidad funcional y se vendan conjuntamente con precio único, salvo excepciones tasadas: discos/cintas con obras musicales exclusivas cuyo valor supere el del impreso; videocasetes con contenido audiovisual de ficción/música con valor superior; y productos informáticos con programas comercializables independientemente. La calificación como "libro" se rige por la Ley 10/2007, excluyendo publicaciones donde ingresos por publicidad superen el 75% de los percibidos por el editor.

Tipo reducido 4% IVA libro elementos complementarios unidad funcional excepciones tasadas soporte magnético

Hechos

La asociación consultante contrata con una empresa la realización de las siguientes operaciones:

a) La edición de la revista mensual de la asociación, que contiene información para los socios, así como artículos y otras aportaciones confeccionados por aquéllos. Dicha revista no contiene publicidad.

b) La edición de un tomo anual denominado "Anuario", que consta de más de 200 páginas, en el que se incluye toda la información de la asociación (estatutos, actividades, estadísticas, direcciones de contacto, etc.).

c) La distribución de las dos publicaciones anteriores a sus socios.

A tal efecto, la citada empresa factura mensualmente a la asociación por la edición de las publicaciones y su envío a los socios.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1. - De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el referido impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2. - El artículo 91, apartado dos.1, número 2º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de los bienes que se indican a continuación:

"2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos”.

3.- El concepto legal de “libro” se recoge en el artículo 2 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas como se expone a continuación:

“Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.

Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial”.

Por otra parte, las dos primeras acepciones del Diccionario de la Real Academia Española definen la palabra “libro” como sigue:

“1. m. Conjunto de muchas hojas de papel u otro material semejante que, encuadernadas, forman volumen.

2. m. Obra científica, literaria o de cualquiera otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte”.

Por tanto, según el concepto de libro dado por la Ley 10/2007, así como por la Real Academia Española, el soporte físico en el que aparezca el libro es indiferente para que sea considerado como tal, siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen.

4. - El artículo 12.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre) preceptúa que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Código Civil.

A este respecto, el artículo 3.1 del Código Civil prescribe que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

En este sentido, y ante la ausencia de un concepto legal de periódico o revista deben considerarse las definiciones dadas por el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual, en su acepción más corriente y usual se considera:

- Periódico: "diario, publicación que sale diariamente".

- Revista: "publicación periódica por cuadernos, con escritos sobre varias materias, o sobre una sola especialmente".

Por tanto, a efectos de la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento debe tenerse en cuenta si los artículos que se entregan se ajustan a los conceptos de libro, periódico o revista anteriormente indicados, con independencia de la denominación que vulgarmente se utilice (folleto, boletines, memorias, guías, catálogos, anuarios, etc.).

5.- En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas de las publicaciones a que se refiere el escrito de consulta, así como las ejecuciones de obras que tengan la consideración de entregas, siempre que aquéllas y éstas tengan por objeto libros o revistas según los conceptos expuestos anteriormente, que no contengan publicidad.

En otros casos, las citadas operaciones tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento.

6.- Por otro lado, el artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, declara que la base imponible del citado tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

El apartado dos, número 1º del citado artículo dispone que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación, los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y, en general, cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la operación sujeta al Impuesto derivado de la prestación principal en que la misma consiste o de las accesorias a ella.

Por tanto, la base imponible de las entregas de libros o revistas a los que resulte de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 91, apartado dos.1,número 2º de la Ley 37/92, estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales entregas.

Se incluyen en tal concepto de contraprestación los gastos de envío objeto de consulta así como cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega derivada de la operación de venta.

La base imponible así determinada, es decir, integrada por el precio de los libros o revistas más los importes correspondientes a prestaciones accesorias a la entrega de los mismos (gastos de envío), será sobre la que se aplicará el referido tipo del 4 por ciento.

Lo anterior ha de entenderse siempre que, como se describe en la consulta, el transporte de los libros o revistas sea accesorio a su entrega y por tanto no constituya la operación principal.

7. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 78-Dos-1º, 90-Uno, 91-Dos-1-2ª


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion