La enajenación parcial de bienes de explotación agrícola no genera pérdida de la reducción por empresa familiar practicada en ISD si se mantiene el valor neto del patrimonio transmitido mediante reinversión inmediata en otros elementos patrimoniales. No se exige continuidad de la actividad agrícola, sino preservación del valor patrimonial total por el que se concedió la reducción.
Hechos
Adquisición "mortis causa" de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada
Si la venta de parte de los bienes implica la pérdida parcial de la reducción practicada y si en caso de reinversión inmediata del importe obtenido se entendería cumplido el requisito del mantenimiento aunque no subsista la actividad.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril de 1999), este Centro Directivo estableció, respectivamente, la no exigencia de que el adquirente “mortis causa” continúe la actividad ejercida por el causante y el criterio de que la Ley exige el mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción.
De conformidad con lo expuesto y para el caso planteado en el escrito de consulta, la enajenación parcial de los bienes integrantes de la explotación agrícola no implicará la pérdida del derecho a la reducción practicada si se mantiene el valor de adquisición y se reinvierte de forma inmediata el importe obtenido en otros elementos patrimoniales que permitan acreditar el cumplimiento de tal exigencia.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)