Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción empresa familiar, ISD, mantenimiento de valor, ... · DGT V1105-16
Consulta vinculante · V1105-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La enajenación parcial de bienes de explotación agrícola no genera pérdida de la reducción por empresa familiar practicada en ISD si se mantiene el valor neto del patrimonio transmitido mediante reinversión inmediata en otros elementos patrimoniales. No se exige continuidad de la actividad agrícola, sino preservación del valor patrimonial total por el que se concedió la reducción.

Reducción empresa familiar ISD mantenimiento de valor reinversión inmediata enajenación parcial explotación agrícola

Hechos

Adquisición "mortis causa" de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Cuestión planteada

Si la venta de parte de los bienes implica la pérdida parcial de la reducción practicada y si en caso de reinversión inmediata del importe obtenido se entendería cumplido el requisito del mantenimiento aunque no subsista la actividad.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

En los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril de 1999), este Centro Directivo estableció, respectivamente, la no exigencia de que el adquirente “mortis causa” continúe la actividad ejercida por el causante y el criterio de que la Ley exige el mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción.

De conformidad con lo expuesto y para el caso planteado en el escrito de consulta, la enajenación parcial de los bienes integrantes de la explotación agrícola no implicará la pérdida del derecho a la reducción practicada si se mantiene el valor de adquisición y se reinvierte de forma inmediata el importe obtenido en otros elementos patrimoniales que permitan acreditar el cumplimiento de tal exigencia.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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