Los procedimientos de división judicial de patrimonios en procesos de familia están exentos de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 4.1.i) Ley 10/2012) cuando no concurra oposición o controversia. Si se formula oposición sobre inclusión/exclusión de bienes, se devenga la tasa por juicio verbal conforme a la cuantía discutida o impugnada, a cargo del opositor o proporcionalmente si hay pluralidad de opositores. La base imponible se determina por la cuantía litigiosa, no por diferencia activo-pasivo.
Hechos
Solicitud de formación de inventario de bienes presentada ante un Juzgado de familia por uno de los ex-cónyuges.
Cuestión planteada
Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. De constituir hecho imponible de la tasa, si debe tomarse el activo de los bienes incluidos o debe restársele el pasivo.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Con la redacción inicial de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, resultaba controvertido si los procedimientos de división judicial de patrimonios, previstos dentro de los procesos de familia en el capítulo II del título II del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil estaban o no sujetos al pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Las dudas quedaron zanjadas con la reforma de la Ley 10/2012 por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, dado que ahora el artículo 4.1.i) prevé la exención para los mismos cuando no se suscite oposición o controversia, como parece ser el caso de la consulta.
Por el contrario, cuando en tales procesos se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, se devengará la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren, a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4.1.i)