La deducción por inversión en vivienda habitual se encuentra suprimida desde 1 de enero de 2013, salvo para contribuyentes amparados por el régimen transitorio de la Disposición Transitoria Decimoctava LIRPF. Este régimen exige, cumulativamente: (i) adquisición anterior a 1.1.2013, e (ii) haber practicado la deducción en períodos devengados antes de 1.1.2013 respecto de esa vivienda. En su caso, al constituir residencia habitual desde 2021 (posterior a la supresión), no procede deducción alguna para el ejercicio 2022 en adelante, salvo que acredite haber practicado la deducción en la vivienda precedente en ejercicios anteriores a 2013 y que la nueva vivienda también hubiera sido adquirida antes de 1.1.2013.
Hechos
El consultante en 2021 comienza a residir con carácter de habitual y permanente en la vivienda que adquirió en 2007, como segunda residencia, y cuya compra continúa financiando mediante préstamo hipotecario.
Cuestión planteada
Posibilidad de tener derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, por esta vivienda, por el ejercicio 2022 y siguientes, dado que desde 2021 constituye su residencia habitual, y, hasta entonces practicaba la deducción por su precedente vivienda habitual.
Contestación
Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando suprimida dicha deducción.
No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente:
“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) (…)
c) (…)
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.”
Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
En el presente caso, la vivienda objeto de consulta, si bien fue adquirida en 2007, comenzó a constituir la residencia habitual del consultante en 2021. Al no haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual con anterioridad a 2013, no concurren todos los requisitos requeridos para aplicar el señalado régimen transitorio y, en consecuencia, siendo suprimida la deducción con efectos 1 de enero de 2013, en ningún caso podrá ahora comenzar a practicarla.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª