La excepción al plazo trienal de residencia continuada (art. 53.1 RIRPF) por concurrencia de circunstancias que exijan necesariamente cambio de domicilio consolida deducciones y beneficios de reinversión/exención por mayores de 65 años en ese momento, pero no prolonga indefinidamente la cualidad de vivienda habitual tras el cese de residencia efectiva del propietario. La vivienda transmitida mortis causa pierde tal carácter una vez abandonada la residencia, independientemente de la causa, por lo que no resulta aplicable la reducción en ISD conforme a la legislación autonómica.
Hechos
Adquisición "mortis causa" de vivienda del causante, el cual y por razón de graves problemas de salud derivados de su avanzada edad, había abandonado su residencia habitual pasando a residir en un Centro Geriátrico desde más dos años antes de su fallecimiento.
Cuestión planteada
Si, a los efectos de la calificación como vivienda habitual de la que tenía con anterioridad el causante, pueden considerarse concurrentes las circunstancias que exigen necesariamente el cambio de vivienda conforme al artículo 69 del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Aplicabilidad, en consecuencia, de la reducción prevista en la legislación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
Con carácter previo, debe distinguirse entre el concepto de vivienda habitual a efectos civiles, que será aquella vivienda donde una persona resida habitualmente y el mismo concepto a efectos de los beneficios fiscales contenidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (deducción en la cuota y exención por reinversión y por transmisión por mayores de 65 años).
A estos segundos efectos, se requiere que la vivienda habitual sea una edificación cuyo pleno dominio, ya sea a título individual o compartido, corresponda a quien en ella resida. Además, se exige que constituya la residencia habitual del interesado durante un plazo continuado de, al menos, tres años, plazo de residencia que puede verse excepcionado en casos de fallecimiento o cuando concurran otras circunstancias que exijan necesariamente el cambio de domicilio (artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Ahora bien, esta excepción al plazo implica únicamente que se consolidan las deducciones anteriormente practicadas o que, si la vivienda se transmitiese en dicho momento, se podría aplicar el beneficio fiscal de la exención por reinversión en otra vivienda habitual o por transmisión por personas mayores de 65 años, pero, una vez transcurridos los tres años de residencia, la vivienda sólo tendrá el carácter de habitual mientras en ella mantenga su residencia el propietario, perdiendo ese carácter a partir del momento en que deje de residir en la misma, cualquiera que sea la causa.
En consecuencia, la vivienda del causante a que se refiere el escrito de consulta no tenía ya el carácter de habitual al fallecer aquel, por lo que no procederá reducción alguna –en este caso, conforme a la legislación autonómica catalana- por el hecho de su adquisición “mortis causa”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-c)