Los servicios de tratamiento de datos e información prestados por un empresario establecido en Canarias a un empresario cliente ubicado en territorio de aplicación del IVA (Península o Baleares) están sujetos al IVA español conforme al artículo 70.1.5.ºA.a) LIVA, ya que la localización se determina por la sede de actividad económica del destinatario (empresario en territorio plenario), independientemente de la ubicación del prestador en Canarias (territorio excluido). La sujeción opera cuando el servicio tiene por destinatario la sede del cliente en territorio plenario.
Hechos
La consultante es una mercantil cuya sede de actividad se encuentra en las Islas Canarias y que no dispone de establecimientos permanentes fuera de las mismas. Esta entidad se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
En el marco de su actividad, instala determinados dispositivos en las oficinas de sus clientes destinados a permitir el control del cumplimiento del horario de sus trabajadores. Periódicamente remite a dichos clientes un informe elaborado con los datos obtenidos mediante estos dispositivos. En ningún momento transfiere el poder de disposición sobre estos aparatos. Los clientes son empresas situadas tanto en Canarias como en Península.
Cuestión planteada
Localización de los servicios descritos.
Contestación
1.- Las operaciones objeto de consulta deben calificarse como prestaciones de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29).
2.- De acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley del Impuesto, dichas prestaciones de servicios estarán sujetas al IVA sí, de conformidad con la regla de localización que les resulte aplicables, deben entenderse realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. A estos efectos recordemos que las Islas Canarias no forman parte del territorio de aplicación del IVA.
3.- De acuerdo con el artículo 70.uno.5º de la Ley/1992, están sujetos al impuesto sobre el Valor Añadido:
"A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:
a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.
B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:
(…)
e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
(…)”
En el supuesto planteado por la consultante, los servicios descritos prestados por un empresario establecido en Canarias a un empresario establecido en el territorio de aplicación del Impuesto (Península o Baleares) estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español. Así se infiere de lo dispuesto en los artículos 70.Uno.5º y 70.Dos de la Ley 37/1992.
4.- La disposición adicional Décima.Tres de la Ley 20/1991, de 7 de Junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. de 8 de junio de 1991) señala que "se atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para contestar las consultas tributarias relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias formuladas al amparo del artículo 107 de la Ley General Tributaria, si bien en aquéllas cuya contestación afecte o tenga trascendencia en otros impuestos, así como, en todo caso, en las relativas a la localización del hecho imponible, será necesario informe previo del Ministerio de Economía y Hacienda." En consecuencia, las consultas relativas al Impuesto General Indirecto Canario deberán formularse ante la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 3, 4, 70-Uno-5º y Dos