La deducción por inversión en vivienda habitual en la nueva adquisición requiere superar exclusivamente el importe que sirvió de base para practicar deducción en viviendas anteriores (46.000 euros), no la inversión total efectuada (96.000 euros). Al no mediar ganancia patrimonial exenta por reinversión en la transmisión anterior, resulta de aplicación el párrafo primero del artículo 68.1.2º LIRPF, siendo 46.000 euros —suma acumulada de bases de deducción ejercicio a ejercicio— el umbral a superar para activar la deducción en la nueva vivienda habitual.
Hechos
El cónyuge del consultante adquirió en 1998 la que constituyó su vivienda habitual hasta 2007. Invirtió entre dichos años 96.000 euros y practicó la deducción por inversión en vivienda habitual, alcanzando la base de deducción acumulada en dicho período los 46.000 euros. En 2007 el matrimonio adquiere la que desde entonces constituye la nueva vivienda habitual de ambos.
Cuestión planteada
Si el volumen de inversión en la nueva vivienda habitual a partir del cual se puede practicar la deducción ha de exceder del conjunto de la inversión realizada en precedentes viviendas habituales (96.000 euros) o del importe que se ha tomado como base de la deducción (46.000 euros).
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse en función de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”.
Dicho precepto en su número 2º dispone:
“2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.”.
En el presente caso, bajo la hipótesis de que la vivienda adquirida en 1998 por el cónyuge del consultante no ha sido objeto de transmisión, y por tanto, no se ha generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 68.1.2º de la LIRPF.
Considerando que dicha vivienda ha constituido su única precedente habitual y que la cifra señalada de 46.000 euros constituye la suma de las bases de deducción que el contribuyente ha ido considerando ejercicio a ejercicio sobre las que ha practicado la deducción estatal y autonómica correspondiente, es ésta la cantidad a la que hace referencia el citado precepto.
Siendo así, el cónyuge del consultante podrá practicar la deducción por la adquisición de la parte indivisa que de su nueva vivienda habitual le corresponda, en función de las cantidades que satisfaga, una vez estas superen la cantidad de 46.000 euros, importe que resulta ser el invertido en sus precedentes viviendas habituales que han sido objeto de deducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-2º