La DGT rechaza la aplicabilidad supletoria del artículo 144 LEC al procedimiento tributario para aceptar traducciones privadas de documentos públicos extranjeros. En materia tributaria rige el artículo 323 LEC que exige traducción oficial de documentos públicos extranjeros, sin posibilidad de impugnación privada de su exactitud dentro de cinco días. La carga de probar la realidad de operaciones documentadas corresponde al obligado tributario una vez cuestionada la efectividad de los documentos aportados. No procede reembolso de gastos de traducción oficial por responsabilidad patrimonial cuando la Administración rechaza validez probatoria de traducción privada en procedimiento tributario.
Hechos
La consultante tiene previsto presentar una autoliquidación ante la Comunidad de Madrid, relativa a una donación de efectivo que en su caso se otorgará mediante escritura pública ante notario extranjero (francés, concretamente), la cual será debidamente apostillada. Tiene previsto acompañar dicha autoliquidación de una traducción simple de la referida escritura notarial. Para mayor información, en aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional, la cuota tributaria que arrojará dicha autoliquidación será de 0,00 euros.
Cuestión planteada
Si, con base en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común, en caso de que faltase algún documento a adjuntar a la autoliquidación, la Administración tendría que admitir la recepción de los presentados y otorgar un plazo de 10 días para aportar los que faltaren.
Si, en base al contenido del artículo 144.1.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil, de aplicación supletoria al ámbito tributario, es suficiente con aportar una traducción privada de dicha escritura, dado que dicho artículo refiere que "la traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes <...>, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, <...> se ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado".
Si, según dicho artículo, la Administración que no esté conforme con la traducción tendrá que proceder a exigir la traducción jurada mediante un requerimiento.
Si, dado que el último apartado del referido artículo de la LEC refiere que "si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó", en caso de que la Administración exigiera la traducción jurada y ésta resultare idéntica a la privada, podría serle solicitado el reembolso de dichos gastos por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Contestación
En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:
El apartado 1 del artículo 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) en adelante LGT establece en relación a la carga de la prueba lo siguiente:
“1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”
Señalando a continuación el artículo siguiente las normas sobre medios y valoración de la prueba, así el precepto 106 de la LGT dispone que:
“1. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
2. Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia mutua podrán incorporarse, con el valor probatorio que proceda conforme al apartado anterior, al procedimiento que corresponda.
3. La ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria.
4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”
En este sentido, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo 106 de la LGT anteriormente transcrito en los procedimientos tributarios son de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, (BOE de 8 de enero), en adelante LEC, salvo que la ley establezca otra cosa, enumerando el artículo 299 de la LEC, los distintos medios de prueba, entre los que se encuentran los documentos públicos.
En relación a estos últimos, el artículo 323 de la LEC relativo a los documentos públicos extranjeros establece que:
“1. A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.
2. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio.
2.º Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España.
3. Cuando los documentos extranjeros a que se refieren los apartados anteriores de este artículo incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada, pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.”
En este sentido, el artículo 319.1 de la LEC dispone que:
“1. Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.”
No obstante lo anterior, es necesario precisar que la valoración, en última instancia, de la suficiencia de los medios de prueba en los procedimientos de aplicación de los tributos es competencia exclusiva de la Administración tributaria gestora, la cual deberá ajustar su actuación a lo dispuesto en el artículo 34.1.k) de la LGT, el cual establece entre los derechos de los obligados tributarios a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por último, y al respecto de lo dispuesto en el artículo 144 de la LEC, no corresponde a este Centro Directivo determinar la interpretación que debe realizarse del mismo, ya que dicha interpretación excede de su propio ámbito competencial.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, arts. 105 y 106