Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios en la relación laboral tienen consideración de gasto deducible de rendimientos del trabajo conforme al artículo 19.2.e) LIRPF, con límite anual de 300 euros. Cualquier importe excedente debe integrarse en la base imponible del período en que se devengue.
Hechos
El consultante ha incurrido en unos gastos por la interposición de una demanda en la jurisdicción contencioso-administrativa contra la Diputación General de Aragón de la cual es funcionario.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar dicho importe como gasto deducible del rendimiento del trabajo.
Contestación
La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), donde —a este respecto— se establece lo siguiente:
"2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
(…).”
Por tanto, los gastos a los que se refiere su escrito de consulta, tendrán la consideración de gasto deducible del rendimiento del trabajo con el límite, con otros gastos de defensa jurídica que pudieran producirse, de 300 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 19.