Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Localización prestación servicios, reparación bienes mueb... · DGT V1112-08
Consulta vinculante · V1112-08
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La localización de la prestación de servicios de reparación sobre bienes muebles se rige por el artículo 70.1.7º LIVA: cuando se realizan materialmente en territorio español, serán sujeción al IVA español salvo que el destinatario comunique NIF comunitario y los bienes sean expedidos o transportados fuera de España (excepción que no aplica a medios de transporte matriculados en España). La justificación de la expedición o transporte fuera del territorio corresponde al prestador mediante prueba libre según la Ley General Tributaria, sin que la DGT especifique documentación obligatoria, quedando sujeta a valoración conjunta conforme al principio de libertad probatoria.

Localización prestación servicios reparación bienes muebles sujeción IVA territorio transporte fuera de España carga de la prueba medios de transporte matriculados

Hechos

La entidad consultante desea conocer la idoneidad de determinadas facturas y documentos como medio de prueba del transporte fuera del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 70.uno.7º.a) de la Ley 37/1992.

Cuestión planteada

Las que se relacionan en los hechos.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 70.uno.7º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: “los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes, en los siguientes supuestos:

a) Cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo en el caso de que el destinatario de los mismos comunique al prestador un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que le haya sido atribuido por otro Estado miembro y los bienes a que se refieren los servicios sean expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

En todo caso, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere esta letra relativos a los medios de transporte matriculados en dicho territorio.

(…)”.

Por lo que se refiere a la justificación por parte de la entidad consultante de la expedición o transporte fuera del territorio de aplicación del Impuesto de los bienes objeto de los servicios de reparación prestados por la misma, ésta es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho, por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.uno, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.

En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

En consecuencia con todo lo anterior, este Centro Directivo no puede especificar cuales son los medios más idóneos para acreditar el transporte de los bienes objeto de consulta, ya que no están contemplados de forma explícita en la Ley del Impuesto ni en las normas dictadas en su desarrollo. Será el interesado quien habrá de presentar, en cada caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar dicho transporte o expedición, los cuales serán valorados por la Administración tributaria.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-uno-7º-


Discusión
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