Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportación de activo no incluida en régimen especial de f... · DGT V1112-09
Consulta vinculante · V1112-09
IS Vinculante DGT
Síntesis

La aportación del buque a la sociedad inglesa no reúne los requisitos del régimen especial de fusión (art. 85 TRRLIS), por lo que genera renta imponible por diferencia entre el valor de mercado y el valor contable del buque (art. 15 TRLÍS). Dicha renta podrá beneficiarse de la deducción por reinversión (art. 42 TRLÍS) si se cumplen sus requisitos. Los dividendos de la participación en la filial inglesa pueden acogerse a exención (art. 21 TRLÍS) siempre que concurran sus condiciones.

Aportación de activo no incluida en régimen especial de fusión renta por diferencia entre valor de mercado y valor contable deducción por reinversión de beneficios extraordinarios exención de dividendos de participadas no residentes.

Hechos

La entidad consultante es una sociedad limitada que se dedica a la actividad pesquera en aguas internacionales, siendo sus socios dos sociedades de idéntica actividad, que participan al 50% cada uno.

En 2004, los socios realizaron aportación económica dineraria y no dineraria de rama de actividad, unificando en la sociedad consultante las respectivas explotaciones económicas de los dos socios con el fin de aprovechar las sinergias operativas derivadas de la gestión unificada de una flota de cuatro buques de pesca.

La operación se acogió al régimen fiscal del Capítulo VIII del título VII del TRLIS, cuyas condiciones de aplicación fueron comprobadas y aceptadas por los órganos de la Inspección de la Delegación competente.

A finales de 2007, y ante las perspectivas de crisis en el sector pesquero, la consultante adquiere el 100% de las participaciones sociales de una sociedad en Inglaterra y ,durante el año siguiente, procede a comprar licencias de pesca a nombre de la sociedad inglesa.

Para aprovechar al máximo los permisos de pesca, se propone aportar a la sociedad residente en Inglaterra uno de los buques aportados en 2004 y acogidos al régimen especial.

Cuestión planteada

A los efectos del Impuesto sobre Sociedades, desea saber las consecuencias fiscales de la mencionada aportación a la sociedad residente en Inglaterra del buque cuya adquisición se acogió al régimen especial de fusión:

Si pierde el beneficio del diferimiento.

En caso de pérdida, como tributa la operación.

Si puede aplicar la deducción por actividad exportadora.

Si puede aplicar la deducción por reinversión,

Cual es el tratamiento tributario de los dividendos y rentas percibidas de la sociedad filial no residente.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

El artículo 85 del TRLIS regula la valoración fiscal de los bienes adquiridos mediante las transmisiones derivadas de las operaciones acogidas el régimen especial, previsto en el capítulo VIII del título VII, bienes que se valorarán, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en la entidad transmitente antes de realizarse la operación, manteniéndose igualmente la fecha de adquisición de la entidad transmitente a efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 15 del TRLIS.

Respecto de la cuestión objeto de consulta, la aportación de un buque de la consultante a una sociedad residente en el Reino Unido no está comprendida entre las operaciones que pueden acogerse al régimen especial establecido en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, por lo que a dicha aportación le será de aplicación el régimen fiscal general establecido en el artículo 15 del TRLIS, esto es, en esa operación se generará una renta a integrar en su base imponible por diferencia entre el valor normal de mercado del buque aportado y su valor contable, entendiendo por este último el valor que a efectos fiscales tenga dicho elemento en la fecha de su transmisión en base al criterio de valoración establecido en el citado artículo 85 del TRLIS.

Dicha renta podrá acogerse a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 42 del TRLIS.

Por último, sobre los dividendos percibidos de la participación tenida en la entidad no residente, podrá aplicarse el régimen de exención establecido en el artículo 21 de TRLIS de cumplirse los requisitos exigidos en dicho precepto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 21, 32, 37, 42, 84 y 85


Discusión
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