La emisión de la factura por uno solo de los cónyuges cuando el inmueble arrendado es ganancial no impide que sea válida a efectos del derecho a deducción del IVA soportado por el arrendatario. La DGT considera el inmueble totalmente afecto a la actividad empresarial del cónyuge que aparece como empresario/profesional, por lo que la factura expedida por éste reúne los requisitos del artículo 97 LIVA, siempre que cumpla los requisitos formales reglamentarios. El derecho a deducción del arrendatario depende de la posesión de factura original con todos los requisitos legales y reglamentarios.
Hechos
El consultante pretende firmar un contrato de arrendamiento, como arrendatario, sobre un local comercial en el que se ejercerá una actividad profesional sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. El arrendador es una persona física que consta en el alta censal del Impuesto como arrendador a título individual, si bien el local también pertenece a su mujer al ser de titularidad ganancial.
Cuestión planteada
¿Quién debe emitir la factura de arrendamiento?
En caso de que uno de los dos cónyuges sea el emisor de la factura sobre el 100% del importe del alquiler ¿son deducibles las cuotas soportadas del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutidas en dicha factura?
Contestación
1. El Artículo 4. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que:
“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Por su parte, el artículo 5, Uno, c) de citada Ley establece el concepto de empresario o profesional a efectos del Impuesto, señalando que:
“En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes."
Aunque el inmueble arrendado sea de titularidad ganancial, si uno solo de los cónyuges es el que aparece como empresario o profesional, y en atención a la naturaleza de este régimen económico-matrimonial, ha de considerarse el inmueble totalmente afecto a la actividad empresarial realizada por éste.
2. El artículo 164 de la Ley 37/1992, entre otras obligaciones, establece en su apartado Uno.3º la obligación de:
“Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente”.
3.- El arrendatario del local podrá ejercer el derecho a la deducción del Impuesto soportado en los alquileres satisfechos, con las limitaciones y requisitos establecidos al efecto por la normativa del Impuesto, en particular, los contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.
A estos efectos, el artículo 97, apartados Uno y Dos, de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:
“Artículo 97.- Requisitos formales de la deducción.
Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.
A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:
1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
(…)
Dos. Los documentos anteriores que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos. El derecho a la deducción de las cuotas cuyo ejercicio se justifique mediante un documento rectificativo sólo podrá efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba dicho documento o en los siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 100 de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 114 de la misma”.
En cuanto a los requisitos establecidos reglamentariamente en relación con el contenido de la factura, el artículo 6 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29) establece obligatoriamente que se debe hacer mención al nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
El hecho de que la factura que documenta los servicios de arrendamiento sea expedida por el cónyuge que aparece como titular de la actividad no es impedimento para la deducción, en su caso, de las cuotas soportadas por el destinatario de la operación, habida cuenta de que el régimen económico matrimonial es el de gananciales y en atención a su régimen jurídico.
4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 4, 5-Uno-c), 84-Tres, 97-Uno-Dos