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Consulta vinculante · V1113-17
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión de acciones a la entidad financiera genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por diferencia entre el valor de transmisión (cantidades percibidas) y el valor de adquisición (precio IPO), sin aplicación de la neutralidad fiscal de permutas cuando no concurran las circunstancias específicas de sustitución sin renta efectiva declaradas en DGT CV V1873-10, siendo computables en el período impositivo de la enajenación conforme a los artículos 33 y 34 LIRPF.

ganancia patrimonial pérdida patrimonial valor de adquisición valor de transmisión rendimiento del capital mobiliario transmisión de valores.

Hechos

El consultante ha llegado a un acuerdo transaccional con una entidad financiera en virtud del cual la entidad le reembolsa una cantidad a cambio de quedarse con las acciones suscritas por éste en la oferta pública de suscripción de acciones.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada operación.

Contestación

En primer lugar, se debe señalar que este Centro Directivo en un supuesto similar al planteado (DGT CV V1873-10), en el que el consultante había adquirido determinados bonos que, como consecuencia de la declaración de insolvencia del emisor y garante de dichos bonos, habían sido sustituidos por la entidad de crédito comercializadora por otros de igual naturaleza emitidos por diferente entidad, pero con los mismos nominales, vencimientos y forma de retribución, fijó el siguiente criterio en relación al tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

“Al recibirse, por tanto, los nuevos bonos por el mismo nominal que tenían los bonos entregados a cambio, coincidiendo además dicho nominal con el importe por el que el consultante adquirió éstos últimos en 2007 y 2008, y no existiendo gastos accesorios, ni otros importes derivados de la operación percibidos o abonados por el consultante, habrá de concluirse que el importe del rendimiento del capital mobiliario originado por la sustitución de los bonos para el consultante será cero o nulo, no existiendo, en definitiva, renta efectiva computable en la sustitución de los bonos.

Consecuentemente con lo anterior, el importe tenido en cuenta en el momento de la sustitución o permuta será el que deba considerarse como valor de adquisición de los nuevos bonos recibidos, que en el caso planteado será su importe nominal”.

En el caso planteado, al tratarse de una transmisión de acciones del consultante a la entidad financiera, nos encontramos en el ámbito de las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo concepto se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), debiendo calcularse su importe por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión conforme a lo previsto en los artículos 34 y siguientes de dicha Ley.

Por lo tanto, y en virtud de lo anteriormente dispuesto, el consultante deberá computar una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones, es decir, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que ha percibido de la entidad financiera y el importe por el que adquirió dichas acciones como consecuencia de su salida a Bolsa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 33.


Discusión
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