La reducción del 50% sobre rendimientos netos de arrendamiento de vivienda (art. 23.2 LIRPF) no es trasladable entre ejercicios por cambio de contratante. Aunque los inquilinos finales sean idénticos y la vivienda mantenga su destino, la DGT descarta la aplicación automática de la reducción al ejercicio 2008 si el nuevo arrendador no reúne la condición de persona física y titular del rendimiento en dicho período; la reducción es personalísima y se devenga anualmente respecto del titular declarante de cada ejercicio.
Hechos
El consultante es propietario de un piso que destina a alquiler. Durante el ejercicio 2007 lo tuvo alquilado a cuatro empleados de una empresa, figurando en el contrato uno de los inquilinos como arrendatario. A finales del 2007 la empresa le comunicó que para el año 2008 quería ser la propia empresa la contratante, por lo que el 1-1-2008 se firmó un contrato entre el consultante y la empresa en virtud del cual el consultante cede en arrendamiento a la empresa el piso y una plaza de aparcamiento. El piso se va a destinar a vivienda de los trabajadores de la empresa.
Cuestión planteada
Si tiene derecho a aplicarse en la declaración por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2008 (campaña 2009) la misma reducción del 50% sobre el rendimiento neto, que se aplicó en la declaración del IRPF 2007, dado que los inquilinos son los mismos, el piso se destina a vivienda y lo único que ha cambiado es el contratante.
Contestación
El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente:
“1º. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 50 por ciento. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
2º. Dicha reducción será del 100 por ciento, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
El arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.
Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en este número 2º.”
En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre), cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el presente caso, con independencia de la posterior utilización de la vivienda por parte del arrendatario, no resulta de aplicación la reducción prevista en el artículo 23.2 al ser este último una persona jurídica y, en la medida en que no puede destinarse el inmueble a constituir su vivienda, determina que se configure, a los exclusivos efectos de este Impuesto, como un arrendamiento distinto del de vivienda.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, 35/2006, Art. 23-2