Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, transporte de mensajería, medios pro... · DGT V1114-15
Consulta vinculante · V1114-15
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La determinación del rendimiento neto por estimación objetiva en transporte de mensajería y recadería (IAE 849.5) requiere la titularidad de los medios de transporte por parte del contribuyente. La exclusividad en la utilización de medios propios es condición sine qua non para acceder al régimen; no existe requisito de tipología específica del vehículo, por lo que aplica cualquier medio motorizado. La carencia de propiedad del medio descarta el acceso a estimación objetiva, obligando a imputación por estimación directa o régimen de módulos según proceda.

Estimación objetiva transporte de mensajería medios propios titularidad IAE 849.5 rendimiento neto

Hechos

La consultante ejerce la actividad económica de mensajería, epígrafe 849.5 del IAE.

Cuestión planteada

Si puede determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en el caso de que el medio de transporte utilizado para la actividad no sea propio.

Contestación

En el artículo 1.1 de la Orden HAP/2222/2014 se establecen las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre las actividades incluidas en dicho precepto se encuentra la de “Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios”, epígrafe 849.5 del IAE.

Por tanto, para que la actividad de transporte de mensajería y recadería pueda determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva es necesario que la titularidad de los medios de transporte utilizados corresponda al titular de la actividad.

Por lo que se refiere al tipo vehículo a utilizar, la Orden citada no precisa que tipo de características tienen que reunir, por lo que la actividad se podrá desarrollar con cualquier tipo de vehículos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAP/2222/2014, art. 1.


Discusión
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