Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva, reducción general 20%, actividades a... · DGT V1114-22
Consulta vinculante · V1114-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 20% aplicable a actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva (RD-ley 4/2022) se implementa técnicamente en la casilla 1549 de la página 10 del modelo D-100 (declaración IRPF 2021), sustituyendo la reducción general del 5% prevista en la Orden HAC/1155/2020, sin requerir tratamiento diferenciado adicional en el cálculo del rendimiento neto.

Estimación objetiva reducción general 20% actividades agrícolas casilla 1549 modelo D-100 rendimiento neto.

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica agraria y determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

Forma de implementar en el modelo de declaración IRPF 2021, la reducción general del 20 por ciento, prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Contestación

En el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 4/2022 se eleva, para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, la reducción general prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, del 5 al 20 por ciento.

Esta reducción se implementará en la casilla 1549 de la página 10 del modelo D-100 de declaración Renta 2021, aprobado por la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y telefónicos (BOE de 18 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden HAC/1155/2020, DA 1ª

Orden HFP/207/2022

RDL 4/2022, art. 4.1


Discusión
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