Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por inicio de actividad, estimación directa, re... · DGT V1115-22
Consulta vinculante · V1115-22
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción por inicio de actividad económica del artículo 32.3 LIRPF es aplicable en 2021 si el contribuyente inició su actividad en 2020, no ejercía actividad económica en 2019, determina rendimientos por estimación directa y obtiene rendimiento neto positivo en 2020 o 2021. La reducción del 20% se aplica durante dos períodos impositivos consecutivos (2020 y 2021 si ambos arrojan saldo positivo), con tope de 100.000 euros anuales, siempre que menos del 50% de los ingresos provengan de un empleador anterior.

Reducción por inicio de actividad estimación directa rendimiento neto positivo período impositivo siguiente límite 100.000 euros cliente anterior

Hechos

El consultante en el ejercicio 2020 percibía ingresos como rendimiento de trabajo de una sociedad mercantil de la que era socio. Una vez vendidas sus participaciones sociales al otro socio inició una actividad económica como persona física, de la misma naturaleza que la que desarrollaba para la sociedad mercantil, no manteniendo ninguna relación comercial con dicha sociedad ni con sus socios en el ejercicio 2021.

Cuestión planteada

Si puede aplicar en 2021 la reducción por inicio de actividad económica.

Contestación

Aunque no se manifiesta expresamente en la consulta, parece deducirse de ésta que el consultante inició su actividad económica en 2020, siendo esa la hipótesis de la que se parte.

La reducción por inicio de actividad, aplicable por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, está regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece:

“3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.”.

De acuerdo con lo establecido en el precepto trascrito, la reducción se aplicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Cuando se inicie una actividad económica y no se hubiese ejercido actividad económica alguna en el año inmediato anterior.

- Que en los períodos impositivos en qué sea de aplicación la reducción, los ingresos de la actividad no procedan en más del 50 por ciento de personas o entidades donde el titular de la actividad hubiera obtenido rendimientos de trabajo.

Haciendo referencia específicamente a la cuestión planteada –aplicación de la reducción en el ejercicio 2021- debe concluirse que, de acuerdo con los datos aportados, se cumplirían los dos requisitos, pues el consultante en el año inmediato anterior al año 2020, en que se inició la actividad, era un trabajador por cuenta ajena; y en el año 2021 los ingresos de la actividad no proceden en ningún porcentaje de la sociedad de la que obtenía rendimientos de trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 32.


Discusión
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