Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gastos de reparación y conservación, rendimientos del cap... · DGT V1116-09
Consulta vinculante · V1116-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La sustitución de caldera en vivienda habitual constituye gasto de reparación y conservación conforme al artículo 13 RD 439/2007, no mejora. Sin embargo, carece de deducibilidad en IRPF al no generarse rendimientos del capital inmobiliario imputables a la vivienda habitual, siendo la deducción de gastos de reparación exclusiva de inmuebles arrendados o afectos a actividad económica.

Gastos de reparación y conservación rendimientos del capital inmobiliario vivienda habitual deducibilidad IRPF sustitución de elementos no deducibilidad.

Hechos

Por un incendio en el inmueble donde radica la vivienda habitual del consultante, la mancomunidad de propietarios tuvo que adquirir una nueva caldera comunitaria.

Cuestión planteada

Si la sustitución de la caldera constituye una mejora de la vivienda habitual, o si por el contrario constituye un gasto de reparación y conservación, y deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

En desarrollo del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone que tendrán la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, entre otros, “los gastos de reparación y conservación”. Añade que “a estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:

Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.

Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora”.

De acuerdo con esta regulación, las cantidades satisfechas por la sustitución de la caldera tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación, y solo serían deducibles si la vivienda generase rendimientos del capital inmobiliario. Al tratarse de la vivienda habitual del consultante, no podrá deducir por los gastos que le han sido repercutidos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 23; RIRPF RD 439/2007, Art. 13


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion