La rectificación de coeficientes de participación en comunidad de propietarios derivada de la demolición de parte de una terraza carece de contenido económico a efectos de ITP/AJD, por no mediar obra nueva valorable en la escritura de subsanación. Pese a la disminución de superficie, la operación no constituye hecho imponible tributario, descartándose tanto la aplicación de tipo gradual como la valuación del derribo de los 15.987 euros.
Hechos
El 5 de abril de 2010 se planteó consulta vinculante acerca de la tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación a una escritura de modificación de los porcentajes de participación en la comunidad de propietarios a consecuencia de la demolición de parte de un voladizo de una terraza.
Con fecha 9 de junio de 2010 y nº V1297-10 la Direccion General de Tributos contestó en el sentido de que la modificación de los coeficientes de participación no está sujeta a gravamen por carecer de contenido económico, en cuanto no se produce alteración de la superficie de los elementos componentes de la edificación.
Cuestión planteada
Dado que se produce una rectificación de la superficie de los distintos elementos componentes del edificio, pues se aminoran los metros cuadrados de la terraza se solicita aclaración respecto a si estaría o no sujeta a la tributación gradual del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y en caso afirmativo, cuál seria la base y tipo aplicables; si podría entenderse que la cantidad valuable sería el recorte o derribo de parte de la terraza, que ascendió a 15.987 euros.
Contestación
La resolución V1297, de 9 de junio de 2010, concluía que la escritura planteada no tenia contenido económico por tratarse de una escritura de modificación de coeficientes de participación en la comunidad de propietarios, en base a lo dispuesto en el artículo 70.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme al cual “en la base imponible de las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno”, y en la escritura de referencia no hay obra nueva cuyo valor real pueda ser tenido en cuenta.
Por tanto, procede ratificarse en lo ya manifestado en la Consulta de 9 de junio de 2010 en el sentido de que la escritura que recoge el acuerdo de subsanación o rectificación de los coeficientes de participación en la propiedad resultantes de la constitución original del edificio en régimen de propiedad horizontal a consecuencia de la demolición de parte de un voladizo de una terraza, carece de contenido económico.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RITPAJD RD 828/1995 art. 70-2