La Archidiócesis de Madrid, como parte integrante de la Iglesia Católica, ostenta la condición de sujeto pasivo exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conforme al artículo 45.I.A.d) del texto refundido, sin necesidad de acreditar el destino de los bienes transmitidos. La exención opera ratione personae, siendo suficiente la naturaleza religiosa del adquirente para desactivar la sujeción tributaria en cualquiera de las tres modalidades de gravamen del impuesto.
Hechos
La Archidiócesis de Madrid va a adquirir un inmueble
Cuestión planteada
Si tiene derecho a acogerse a la exención del artículo 45.I.A.d) del texto refundido del Impuesto.
Contestación
El artículo 45 I.A.d) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que:
“Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes:
I.A)Estarán exentos del impuesto:
…..
d) La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengas suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.”
La Archidiócesis de Madrid forma parte de la Iglesia Católica y, por lo tanto, tendrá derecho a acogerse a la exención subjetiva del impuesto sin necesidad de justificar el destino de los bienes adquiridos.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 45- I- A- d)