Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del capital, atribución de renta, usufructo,... · DGT V1118-09
Consulta vinculante · V1118-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los rendimientos del capital derivados del arrendamiento de locales de negocio se atribuyen íntegramente al usufructuario del inmueble conforme al artículo 11.3 LIRPF y artículo 471 CC, no siendo susceptibles de prorrateo entre los consultantes. Por tanto, la imputación de ingresos y retenciones soportadas corresponde exclusivamente a quien ostente la titularidad del derecho de usufructo sobre el bien generador de la renta.

Rendimientos del capital atribución de renta usufructo arrendamiento de inmuebles titularidad patrimonial retenciones

Hechos

Los consultantes heredaron en el año 1999 del esposo y padre, respectivamente, varios inmuebles consistentes en locales de negocio y viviendas destinados al arrendamiento y por los que vienen percibiendo rendimientos, tanto del capital mobiliario como inmobiliario. Al no haber otorgado testamento correspondió a la esposa la cuota vidual usufructuaria de tales inmuebles y a los dos hijos la nuda propiedad.

Cuestión planteada

Si pueden prorratearse entre los tres consultantes los ingresos obtenidos y las retenciones soportadas por el arrendamiento de locales de negocio.

Contestación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), “los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos”.

Conforme al artículo 467 del Código Civil, "el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa".

Por su parte, el artículo 471 del mismo código establece que "el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles, de los bienes usufructuados (...)".

Esta atribución al usufructuario de todos los frutos que produzcan los bienes usufructuados comporta que será a él a quien corresponderá la atribución de los rendimientos de capital derivados de los inmuebles arrendados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 11-3


Discusión
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